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Por unanimidad.

CS declaró inadmisible recurso de casación en el fondo contra sentencia que eximió a parte demandada de pago de costas.

La Corte Suprema señaló que, el Código de Procedimiento Civil sujetó la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, a explicitar en qué consisten y cómo se han producido él, o los errores, siempre que éstos sean de derecho.

6 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en procedimiento especial de protección de interés colectivo de consumidores contra la sentencia de la Corte de Santiago que revocó la sentencia del 25º Juzgado Civil de Santiago declarando que, la parte demandada tuvo motivos plausibles para litigar por lo que se le eximió del pago de costas.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, la recurrente fundó su solicitud de nulidad sustancial expresando que el fallo cuestionado no hizo una correcta aplicación del derecho al analizar las normas que han servido de fundamento a la demanda, aceptando la teoría de la inaplicabilidad de la Ley de Protección a los Consumidores en la situación planteada en autos. Explicó que con ello se privó a los usuarios del derecho a impetrar perjuicios al amparo de dicha normativa especial, la que -en concepto de la actora- resultó plenamente aplicable conforme a la contra excepción al artículo 2 contenida en el artículo 2 bis del referido texto legal. Adujo de manera expresa como infringido el artículo 3 letra b) de la Ley N° 19.496.

La sentencia agregó que, el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujetó el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido él, o los errores, siempre que éstos sean de derecho.

El fallo indicó que, versando la contienda sobre una acción de protección al interés colectivo o difuso de los consumidores, la exigencia consignada en el motivo anterior obligó al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirvieron para resolver la cuestión controvertida. En este caso, habiendo esgrimido como base del recurso una errónea interpretación de la Ley N 19.496 el libelo debió relacionar la transgresión denunciada con los artículos 19 a 23 del Código Civil, particularmente el texto del artículo 22 de este cuerpo normativo citado expresamente por los jueces del grado en relación a los artículos 2 letra f) y, 2 bis de la Ley N° 19.496 y el artículo 51 y siguientes del mismo cuerpo legal, mismos que regulan además el marco de protección del interés colectivo o difuso de los consumidores, pues son estas normas las que deberían ser aplicadas en el fallo de reemplazo que hubiere de dictarse en el evento de prosperar el arbitrio. Luego, la omisión en que incurrió el recurrente generó un vacío que la Corte no pudo subsanar dado el carácter de derecho estricto que revistió el recurso intentado.

En vista de todo lo anterior, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 29496-19 y de la Corte de Santiago Rol N° 11646-2018.

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* CS declaró inadmisible recurso de casación en la forma y rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia que rechazó demanda por indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual…

 

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