Primera Sala.
Pretenden inaplicabilidad que impugna normas del Código Penal que sanciona a quienes mantengan o concurran a jugar en casas de juego o azar.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 275, 276 y 277 del Código Penal.
El primer precepto impugnado establece, que “Es lotería toda operación ofrecida al público y destinada a procurar ganancia por medio de la suerte”. Por su parte, la segunda disposición recurrida indica que “Los autores, empresarios, administradores, comisionados o agentes de loterías no autorizadas legalmente, incurrirán en la multa de once a veinte unidades tributarias mensuales y perderán los objetos muebles puestos en lotería. Si los objetos puestos en lotería fueren inmuebles, la pena será multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia se les aplicará además la reclusión menor en su grado mínimo”. Finalmente, el último artículo impugnado manifiesta que “Los banqueros, dueños, administradores o agentes de casas de juego de suerte, envite o azar, serán castigados con reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, en los que la sociedad concesionaria Gran Casino de Copiapó S.A interpuso querella en contra de quienes resulten responsables – entre ellos, la requirente- por los delitos de los artículos impugnados, que sancionan a quienes mantengan o concurran a jugar a casas de juego, envite o azar.
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