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Remisión prejudicial.

TJUE indica que el régimen de impuestos italiano derivado de la convención ítalo-portuguesa de doble tributación, no vulnera los principios de libertad de movimiento y la no discriminación.

Pensionados en el sector privado y público podrían ser sujeto de diversas regulaciones tributarias nacionales.

7 de mayo de 2020

Dos empleados italianos del sector público recibieron su pensión de jubilación de parte del Instituto Nacional de Seguridad Social (INPS). Luego de transferir su residencia a Portugal, solicitaron el 2015 al INPS que acorde a la Convención ítalo-portuguesa de doble tributación, recibir el monto bruto de su pensión sin aplicación de los impuestos italianos, siendo esto para poder beneficiarse de las ventajas tributarias ofrecidas por Portugal.
El INPS rechazó las solicitudes, ya que desde su punto de vista, estas reglas solo aplican a los pensionados italianos del sector privado que han transferido su residencia a Portugal y a los pensionados italianos del sector público que además de transferir su residencia a Portugal, hayan adquirido la nacionalidad portuguesa, requisitos que los empleados solicitantes no tenían.
Los dos empleados presentaron acciones ante la Corte de Auditores, Cámara Judicial por la Región de Puglia, Italia, la que pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si es que el sistema tributario italiano resultante de la aplicación de la convención, constituye un obstáculo de la libertad de movimiento de pensionados italianos del sector público y discriminación en términos de nacionalidad. El Tribunal en su sentencia responde a ambas preguntas en negativo.
El TJUE recuerda su jurisprudencia sobre qué Estado Miembro es libre, dentro del marco de la convención, de deponer el criterio por asignación de la jurisdicción entre ellos. Y tales convenciones no están destinadas a asegurar que la tributación en un Estado no sea más alta que la tributación en otro Estado. En este contexto, los Estados Miembros podrían en particular asignar la jurisdicción tributaria en base a criterios tales como la nacionalidad del contribuyente.
La diferencia en tratamiento de la cual los dos empleados han sido víctimas surge de la asignación del poder de imponer impuestos entre Italia y Portugal y de las disparidades existentes entre los sistemas tributarios entre los Estados Miembros. En estas circunstancias, no puede haber duda de que no hay discriminación.
La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio, pero dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, causa C-169/19.

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