En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa por operación de planta de telefonía móvil sin recepción de obras.
El Tribunal de alzada estableció que la sanción impuesta se ajusta a las facultades de la autoridad recurrida.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 50 UTM aplicada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a la empresa WOM S.A. por iniciar las operaciones de planta de servicios móviles, ubicada en la comuna de Puente Alto, sin la recepción de obras.
La sentencia sostiene que del tenor literal de la norma transcrita se desprende claramente que prohíbe al concesionario iniciar el servicio sin que la autoridad sectorial autorice previamente las obras -en este caso una nueva instalación base- por cuanto es deber de la recurrida fiscalizar técnicamente el cumplimiento de las condiciones de los proyectos previamente aprobados.
La resolución agrega que, del Informe Técnico de 26 de septiembre de 2018, se desprenden los elementos que la Subtel a través del fiscalizador don Christian Vergara Apablaza, debió constatar en terrero para efectos de otorgar la recepción de las obras e instalaciones, por cuanto se trata de un Servicios Público de Telefonía Móvil Digital Avanzado y es responsabilidad de la recurrida revisar si se satisfacen los requerimientos necesarios para el eficaz servicio objeto del proyecto y, en definitiva, la calidad del mismo ofrecido a los eventuales clientes, el que debía ajustarse a los términos aprobados según Resolución N° 134 de 12 de enero de 2016, acto administrativo que autorizó a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación base de Avenida Concha y Toro N° 3454 en la Comuna de Puente Alto, pero con las características técnicas que allí se indican, en las coordenadas geográficas anotadas y en los plazos señalados, siendo el que acá interesa, de 24 meses para el inicio del servicio a contar de la notificación de la misma, que es de enero de 2016.




