En fallo unánime.
Corte de Santiago rechaza protección contra AFP por denegar solicitud de desafiliación.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario e ilegal de la AFP al rechazar la solicitud.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra AFP Cuprum S.A. por no acceder a la solicitud de desafiliación de recurrente que comenzó a cotizar en el antiguo sistema de pensiones.
La sentencia sostiene que sin perjuicio, de ello, y de considerarse que el presente recurso se hubiere interpuesto dentro de plazo, cabe considerar que para acogerlo debe verificarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que en la especie no concurre, dado que la recurrente sostiene que el acto ilegal y arbitrario que conculca sus derechos fundamentales consiste en el rechazo a su solicitud de desafiliación del Sistema de Pensiones actualmente vigente, establecido en el Decreto Ley N° 3.500, toda vez que, a su juicio, cumple las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para tal fin.
La resolución agrega que al informar la recurrida sostuvo que no hay ningún acto ilegal ni arbitrario y que tampoco se comprometen los derechos fundamentales invocados por la actora. Al respecto alegó la improcedencia de la pretensión de la recurrente debido a que el Bono de Reconocimiento liquidado por el IPS fue calculado con la alternativa N°1, y no bajo la alternativa N°3 regulada en el inciso cuarto del artículo 4° Transitorio del D.L. 3.500, el que exige perentoriamente para acceder a la desafiliación que el Bono haya sido calculado bajo dicha alternativa N°3, y tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979, lo que afirma, en este caso, no se verifica.




