Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por becaria contra CONICYT por no dar por cumplido retribución del tiempo de sus estudios.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2 y 24.

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por una becada en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica por no dar por cumplido su obligación de retribución del tiempo de sus estudios como becaria de la Beca Presidente de la República.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) y de la Contraloría General de la República (CGR), por haber rechazado la primera, con fecha 26 de enero de 2018, la petición de la recurrente en orden a tener por cumplido el período de retribución establecido en el artículo 7 letra c) del DFL N° 22 de 1981 del Ministerio de Educación; y, en el caso de la segunda recurrida, por haber ratificado el criterio de CONICYT a través del Oficio N° 11.786 de 8 de noviembre de 2018, rechazando la reclamación de la actora.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2 y 24.
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