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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acogió parcialmente protección deducido por Directorio de Villa Alemana del Colegio de Profesores contra Corporación Municipal por descuento en remuneraciones de docentes por licencias médicas rechazadas.

La Corte Suprema señaló que, se desprendió que el descuento de las remuneraciones de los actores, si bien apareció revestido de fundamento legal, resultó ser arbitrario.

8 de mayo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y acogió parcialmente el recurso de protección deducido por el Directorio de Villa Alemana del Colegio de Profesores de Chile A.G  a favor de 4 docentes y en contra de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana por el descuento por planilla en las remuneraciones de los docentes por licencias médicas rechazadas.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana, por haber ordenado el descuento por planilla en las remuneraciones de los trabajadores del mes de abril de 2019, de los montos pagados anticipadamente por concepto de licencias médicas que, en definitiva, fueron rechazadas por las instancias de salud competentes.          

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 9 y 24.

La Corte de Valparaíso indicó en su sentencia en síntesis que, en el caso de los trabajadores que presenten licencias médicas resultan aplicables los artículos 62 y 63 del Decreto Supremo N°3, de 28 de mayo de 1984, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, que sujetan el pago de las remuneraciones, por parte del empleador al trabajador por períodos no trabajados por encontrarse con licencia médica, a la autorización expresa o tácita de éstas; y ordenan la devolución o reintegro de las sumas percibidas por tal razón, si estas fueran rechazadas o invalidadas, como sucedió en la especie. Esta norma estableció una obligación a la que se encontró sujeta el recurrido, por lo que no es posible alegar que al hacerlo infringió la ley. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, se desprendió que el descuento de las remuneraciones de los actores, si bien apareció revestido de fundamento legal en tanto se asiló en el artículo 58 inciso primero del Código del Trabajo y en el artículo 63 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, resultó ser arbitrario, toda vez que ordenó la deducción sin tope alguno, llegando al extremo -en algunos casos- de no pagar remuneración alguna al trabajador, lo cual se apartó de la racionalidad al desatender el carácter alimenticio de la remuneración. Así, el acto impugnado vulneró el derecho de propiedad de los recurrentes sobre sus remuneraciones, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Razones por las que se acogió parcialmente el recurso de protección. 

El fallo agregó que, para los efectos de las medidas que adoptó la Corte a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, aplicó por analogía in bonam partem la regla prevista en el inciso cuarto del artículo 58 del Código del Trabajo modificado por la Ley N° 20.540 de 2011– estableciendo como límite el 45% de la remuneración total del trabajador debiendo la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana restituir a los actores las sumas descontadas en exceso en las remuneraciones correspondientes a los meses de abril y mayo de 2019, debidamente reajustadas, y todo otro monto que hubiere descontado por la misma causa, si fuere el caso.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 26068-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 6715-2019.

 

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