Con un voto en contra.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducido por Municipalidad de Hualpén contra SEREMI de Salud del Bio-Bío para realizar test de COVID-2019 a funcionarios y usuarios de CESFAM.
La recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 1 y 9 de la Constitución Política de la República.

Con un voto en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por la Municipalidad de Hualpén en contra del Secretario Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región del Bio-Bío y del Jefe de la Defensa Regional de la Región del Bio-Bio con el objeto de que ordene realizar el test de detección del COVID-2019 a funcionarios y usuarios del CESFAM La Floresta, que se hayan atendido en dicho establecimiento en los últimos 15 días antes de la suspensión temporal de funciones del mismo.
La recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 1 y 9 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Concepción indicó que, entendido el mérito de los antecedentes, estimó la Corte que lo solicitado en el recurso de protección no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que se vinculó con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas para hacer frente a la afectación sanitaria que aqueja al país, gestión que es privativa del Ejecutivo y que no corresponde a los Tribunales de Justicia establecer, excediendo la petición en análisis los fines y propósitos de este arbitrio excepcional y de urgencia y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema, se declaró inadmisible el recurso de protección.
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