Diario Constitucional

Moción.

Proyecto de ley busca eliminar la facultad de las ISAPRES de solicitar la declaración de invalidez de un afiliado.

El objetivo principal del proyecto ingresado es dar una mayor protección al cotizante.

Por Redacción·11 de mayo de 2020·3 min de lectura
Proyecto de ley busca eliminar la facultad de las ISAPRES de solicitar la declaración de invalidez de un afiliado.
Referencial

La Moción busca la eliminación de la facultad prevista para las Isapres de poder solicitar la declaración de invalidez de sus afiliados, de modo de evitar el uso arbitrario, además de proteger de mejor manera los derechos de los trabajadores, y equiparar la situación de éstos respecto de quienes se encuentran acogidos al Fondo Nacional de la Salud.

Asimismo, señala que el procedimiento médico-administrativo, es que la Comisión Médica Regional recibe el caso y el presidente asigna a un médico asesor de dicha Comisión, quien realiza un examen físico al solicitando, anamnesis, interconsultas, exámenes y estudios, luego de lo cual realiza una propuesta a la Comisión, la cual luego resuelve. De dicha resolución, se le notifica al afiliado, al Instituto de Previsión Social (en caso de que el solicitante sea beneficiario del pilar solidario) y a las compañías de seguro de invalidez y sobrevivencia, quienes son los legitimados activos para recurrir de dicha resolución ante la Comisión Médica Central, ante la cual se sigue un procedimiento de apelación similar al recién descrito, luego de lo cual se toma la determinación final.

La Comisión Médica en dicho procedimiento debe determinar “si el impedimento o enfermedad que invoca el afiliado, es objetivo, demostrable, que se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles y se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.”. Si se cumplen estas condiciones, la comisión médica determina el grado de invalidez, es decir, la pérdida que provoca ese impedimento en la capacidad de trabajo, y emite un primer dictamen, otorgando una pensión transitoria que puede ser total o parcial.”.

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