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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago reduce indemnización por incumplimiento de contrato del Serviu.

El Tribunal de alzada ratificó la resolución impugnada, dictada por el 6° Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que se reduce a $1.130.599.648 el monto de la indemnización que se debe pagar a la empresa Consorcio Construcciones Kodama Ltda.

13 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnización por incumplimiento de contrato del Servicio de Vivienda y Urbanismo para la construcción de corredor del Transantiago.

La sentencia sostiene que como ha quedado ya antes dicho, no fue materia de disputa ni controversia entre las partes que durante la ejecución del contrato se pactaron obras extraordinarias lo que originó un aumento en los plazos de ejecución y del precio del contrato, y que dicho valor fue íntegramente pagado a la actora, sin que se formulara reserva alguna por ésta sobre otras obligaciones asociadas a estas obras que no quedarán extinguidas por el pago del precio pactado en los convenios que se firmaron al efecto, por lo que no hubo finalmente divergencias en la compensación pagada por el mandante de la obra, acordándose una renuncia de derechos y finiquito total al respecto.

La resolución agrega que para configurar la existencia del incumplimiento que le reprocha al Fisco correspondía a la sociedad demandante acreditar la existencia de los sobrecostos y mayores gastos generados por la existencia de estas obras adicionales y aumento de obras, sin embargo, la prueba rendida resulta insuficiente para adquirir certeza sobre la existencia de estos perjuicios que genéricamente se describen y menos sobre su eventual monto.

A continuación, el fallo indica que la demandante se limita a afirmar que estas obras extraordinarias se vieron afectadas por los mismos problemas que detalló con relación a la obra general, pero no es posible deducir cómo es que aquello efectivamente ocurrió. Así, del análisis del documento elaborado por el DICTUC, sin perjuicio que el tribunal de primer grado le restó todo mérito probatorio en tanto prueba pericial, se limitó solo a estudiar tres obras extraordinarias (p.134) donde nuevamente se repite que fueron influidas por las mismas causales de demora que la obra original sin detallar tampoco un monto por estos mayores costos. Por su parte, el informe del perito señor Lehuedé que se fundamenta principalmente en el informe del DICTUC analiza por este rubro ‘obras que no fueron incluidas en los convenios de aumentos de obras extraordinarias’ (p.30), es decir, se refiere a un aspecto distinto al demandado o al menos al detallado en la demanda por lo que ante tales incongruencias, no puede servir de fundamento para configurar un posible incumplimiento ni menos una posible indemnización como la que se pretende

Añade que conforme a lo anteriormente señalado, por un lado, tal como quedó establecido en las motivaciones 21ª a 23ª de esta sentencia, relativos al segundo incumplimiento denunciado, corresponde percibir a la sociedad demandante por concepto mayores gastos generales por este aumento de plazo de 212 días que no fueron renunciados con ocasión de la 4ª modificación del contrato antes señalada, la cantidad de $224.597.815 la que deberá ser pagada actualizada a la fecha en que se efectúe el pago de dichos mayores gastos generales conforme la variación que experimente la Unidad de Fomento (U.F.), en el tiempo intermedio, según liquidación que deberá practicarse en la etapa de ejecución de esta sentencia.

Luego afirma la resolución que por otro lado, conforme a lo señalado por las motivaciones 24ª y 26ª de este fallo, relativos al tercer incumplimiento denunciado, corresponde también que ésta perciba el valor de la acreencia a que tiene derecho por concepto de premio legal equivalente al 50% del valor de la economía efectiva producida con ocasión de las disminuciones de las cantidades de obras aludidas en dichos considerandos que ascienden a la cantidad de $906.001.833 sin IVA, cantidad ésta que deberá ser reajustada a partir del mes de enero de 2008 (época a partir de la cual no regía la invariabilidad de los precios ofertados por la actora) conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre el señalado mes y aquel en el que se verifique su pago efectivo, todo ello conforme a la liquidación que deberá practicarse en la etapa de ejecución de esta sentencia.

Por tanto, se resuelve que se confirma la sentencia en alzada de veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 918 a 1020, con declaración de que se reduce a $1.130.599.648, con más los accesorios señalados en el considerando 39° de este fallo, la indemnización que el Fisco de Chile deberá pagar a Consorcio Construcciones Kodama Ltda. Por concepto de mayores gastos generales y premio legal como consecuencia de los incumplimientos que se han tenido por acreditados en esta sentencia con ocasión de la ejecución de la obra pública materia de autos, sin costas del demandado por no haber resultado enteramente vencido en el juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 4800 – 2018

 

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