Por unanimidad.
CS acogió casación en el fondo contra sentencia que rechazó demanda de resolución de contrato.
La Corte Suprema señaló que, los sentenciadores debieron centrar el análisis de las probanzas allegadas al juicio.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en autos sobre juicio ordinario de resolución de contrato de compraventa de vehículo motorizado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca que, confirmó el rechazo de la demanda dictada por el Segundo Juzgado de Letras en Lo Civil de Curicó.
En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, si bien los jueces del fondo expresan que el contrato de compraventa es consensual de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1801 y 1793 del Código Civil, lo cierto es que el fundamento de su decisión en los artículos 33, 35 y 38 de la Ley 18.092 y la aplicación al caso de las exigencias que dichas normas contemplan como forma de acreditar la existencia de la referida convención, contraría y desconoce completamente dicho carácter.
El fallo agregó que, así las cosas siendo el contrato de compraventa de vehículos motorizados consensual, por lo que se perfecciona cuando las partes convienen sobre la cosa y el precio, los sentenciadores debieron centrar el análisis de las probanzas allegadas al juicio, en razón de tales elementos, esto es, determinar si éstos podían concluirse del mérito del proceso y no como lo hacen en la falta de un documento escrito con autorización notarial y de inscripción en el Registro Nacional previsto por la Ley 18.092, pues de esta forma establecen exigencias que la ley no contempló.
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