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Derechos sexuales y reproductivos en clave de Derechos Humanos, por Noelia A. Barrios Colman, publicado por Microjuris Argentina.

Sin lugar a dudas que los derechos sexuales y reproductivos se encuentran en constante movimiento y ampliación, y que esto responde a las demandas de los grupos que luchan por la ampliación de los derechos como el feminismo y las disidencias sexuales.

13 de mayo de 2020

Por Noelia A. Barrios Colman (*)

I. INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo haremos un repaso por los conceptos de derechos sexuales, derechos reproductivos y derechos humanos. Nos ocuparemos de hacer algunas consideraciones vinculadas con su recorrido histórico y de la ley N° 25.673 de salud sexual y procreación responsable. El presente no se constituye como un análisis agotado de la materia, pretende ser un texto de ágil lectura, con información en lenguaje claro y accesible para tener a mano cuando se necesiten repasar los puntos básicos de los derechos sexuales y reproductivos.

¿De qué hablamos cuando hablamos de derechos sexuales?

Los derechos sexuales reconocen que todas las personas tenemos derecho a disfrutar de una vida sexual elegida, sin violencia, riesgos ni discriminación. Cuando hablamos de sexualidad hablamos de la forma en que vivimos y sentimos nuestro cuerpo, deseos, gustos y emociones desde que nacemos y a lo largo de toda la vida.
Todas las personas tenemos una sexualidad y la vivimos de distintas formas. Pero esas formas suelen estar condicionadas por la sociedad. Cuando la manera de expresar la sexualidad se aleja de los mandatos sociales, pueden aparecer prejuicios, discriminación, desigualdades e incluso, violencia. (1)
Por otra parte, estos derechos reconocen que todas las personas podemos decidir cuándo, cómo y con quién tener relaciones sexuales. Esto a su vez contempla el derecho a vivir la propia sexualidad sin presiones ni violencia, a que se respeten tanto nuestra orientación sexual y como nuestra identidad de género sin sufrir discriminación, y también a acceder a información sobre cómo cuidarnos y a disfrutar del propio cuerpo y de la intimidad con otras personas. (2)

¿De qué hablamos cuando hablamos de derechos reproductivos?

Los derechos reproductivos tienen que ver con el derecho a decidir tener o no hijos e hijas, lo cual forma parte de la sexualidad, es decir, la reproducción. En caso afirmativo, tenemos derecho a elegir con quién tenerlos, cuántos tener y su espaciamiento. Desde luego que eso incluye el derecho a la atención de la salud rápida, de calidad y respetuosa durante el embarazo, el parto y post parto y en situaciones de post aborto.
Si decidimos no tener hijos/as, tenemos derecho a que nos informen (sin ningún prejuicio/juicio de valor) sobre los diferentes métodos anticonceptivos y a acceder sin costo a ellos. También, a recibir asesoramiento sobre las opciones ante embarazos no deseados.
Para una mejor rigurosidad conceptual, cabe tener en cuenta la definición de los derechos sexuales y reproductivos que adoptaron La Conferencia sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995): “(…) derechos de las mujeres y los hombres a tener control respecto de su sexualidad, a decidir libre y responsablemente sin verse sujetos a la coerción, la discriminación y la violencia; el derecho de todas las parejas e individuos a decidir de manera libre y responsable el número y espaciamiento de sus hijos y a disponer de la información, la educación y los medios para ello, así como a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva”.

Ahora bien, ¿de qué hablamos cuando hablamos de DDHH?

Los derechos humanos son derechos que nos corresponden a todas y a todos por el solo hecho de ser personas, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, orientación sexual, identidad de género, nacimiento u otra condición social. Los derechos humanos reconocen el derecho de las personas a la alimentación, al estudio, a la vivienda, a la salud, a participar de la vida política: a las cosas básicas necesarias que deben cumplirse para garantizar que todo ser humano tenga una vida digna, con libertad e igualdad. (3)
Hecha esta aclaración -que para todo abogado/a o estudiante de derecho puede resultar una obviedad- vamos a plantear un interrogante: ¿Por qué los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos? Veamos. Tanto en el “Programa de Acción del Cairo” (4) como en la “Plataforma de Acción de Beijing” (5) se reafirmó que los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos, por lo que se reconocen como una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales.
A lo largo de la lectura de la Plataforma de Acción de Beijing se ratifica que toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Se recuerda que los Estados deberían adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso universal a los servicios de atención médica, incluidos los relacionados con la salud reproductiva, que incluye la planificación de la familia y la salud sexual. Asimismo, al reconocer y revalidar que los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos define:
– La SALUD REPRODUCTIVA como un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos.
– La ATENCIÓN DE LA SALUD REPRODUCTIVA como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual.
– Los DERECHOS REPRODUCTIVOS, como el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. (6)
En la Primera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe que se llevó a cabo en el año 2013 en la localidad de Montevideo, se dispuso que los derechos sexuales y los derechos reproductivos son parte integral de los derechos humanos y su ejercicio es esencial para el goce de otros derechos fundamentales y para alcanzar las metas internacionales de desarrollo y de eliminación de la pobreza. Acordaron también, promover políticas que contribuyan a asegurar que las personas ejerzan sus derechos sexuales, que abarcan el derecho a una sexualidad plena en condiciones seguras, así como el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, con respeto de su orientación sexual e identidad de género, sin coerción, discriminación ni violencia, y garantizar el derecho a la información y a los medios necesarios para su salud sexual y salud reproductiva.

 

II. BREVE RESEÑA HISTÓRICA

El reconocimiento de los derechos sexuales y derechos reproductivos como derechos humanos ha sido reciente, por lo que no se encuentran agrupados en un solo cuerpo normativo, teniendo fuentes diversas tanto en el sistema universal como interamericano de DDHH.

Por ejemplo, el pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -adoptado en 1966 y entrando en vigor diez años más tarde- en su artículo 12 establece que los Estados parte “reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. Este instrumento establece mecanismos para la protección y garantía de los derechos que enumera. Posteriormente, en la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, celebrada en Teherán en el año 1968, se reconoce por primera vez el derecho humano a determinar libremente el número de hijos/as y el intervalo de sus nacimientos.
En 1974, en la Conferencia Mundial de Población de Bucarest que aprobó el Plan de Acción Mundial para Población, se reafirmó el derecho a la decisión reproductiva y se amplió para incluir a las parejas y a los individuos.
A su turno, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979 señaló en su artículo 12, inciso 1 que: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia”.
En 1984 se celebró en Ámsterdam la Reunión Internacional de las Mujeres y la Salud. Las participantes allí reunidas, provenientes de Europa y de países en desarrollo, acordaron acuñar el término derechos reproductivos como una manera de referirse a todo lo relativo a la salud y los derechos de las mujeres en materia de sexualidad y reproducción. Producto de este encuentro se creó la Red Mundial por los Derechos Reproductivos.
Paralelamente en ese mismo año, en la Conferencia Internacional de Población celebrada en México, se insistió en que la planificación familiar (7) es un derecho humano básico de todas las parejas e individuos, y que los Estados deben procurar que las personas tengan información, educación y los servicios adecuados y necesarios para garantizar el derecho a decidir el número de hijos/as. Como se expuso más arriba, las conferencias de El Cairo (1994) y Beijing (1995) fueron un hito histórico, ya que por primera vez se incluyó una definición explícita de los derechos reproductivos en el marco de los derechos humanos. Es importante recordar aquí que el término derechos reproductivos no es un concepto impuesto por los organismos internacionales, sino que tiene que ver con la lucha realizada por el movimiento de mujeres. El movimiento de las mujeres por los derechos reproductivos tiene su punto de origen en las luchas concretas de éstas por lograr autonomía a partir del control de su cuerpo y el ejercicio de una sexualidad libre del mandato por una maternidad y heterosexualidad obligatorias. Fueron ellas quienes presionaron por la incorporación de estos temas en el ámbito internacional a partir de la movilización, la presión y el lobby ejercido en las Conferencias Internacionales y en las reuniones preparatorias (Sen, Germain y Chen, 1994). Es en estas dos Conferencias (El Cairo y Beijing) donde los conceptos de salud y derechos reproductivos se incorporan explícitamente en las Plataformas de Acción diseñadas. (8)
No se desconoce que mucho camino se tuvo que andar para separar la sexualidad de la procreación, para poder tomar a la maternidad como una opción y no como un destino para las mujeres. Y sobre todo para que se reconozca a las mujeres como sujetas de derechos con un rol protagónico en las políticas de población y no como objetos, para que sean autónomas y puedan tomar sus propias decisiones.
Ahora bien, no debe ignorarse que estos derechos son para todas las personas indistintamente de su sexo, género, orientación sexual e identidad de género. Sin embargo, recién en estos últimos años han aparecido en escena otros sujetos, los y las que salen de la heteronorma, de la edad reproductiva que hoy han logrado que sus voces se escuchen y reclaman estar incluidos e incluidas en estas políticas. Todo esto porque la traducción de las conquistas en términos de leyes e incluso de políticas públicas, señaló a las mujeres heterosexuales adultas como las principales y, en muchos casos, las únicas interlocutoras válidas en torno a estos asuntos. (9)

III. LEY NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE EN ARGENTINA

En el año 2002 se sancionó la Ley N° 25.673 que creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (en adelante PNSSPR) con el propósito de garantizar los derechos sexuales y reproductivos y disminuir las desigualdades que afectan la salud sexual y reproductiva. Se puso en marcha en el año 2003 mediante el Decreto N° 1282. Al representar dicha ley una ampliación de derechos fue objeto de las más diversas reacciones de los sectores conservadores que han llegado incluso a presentar ante la justicia pedidos de inconstitucionalidad. Que un asunto sea discutido públicamente -y ahora con reconocimiento legal- implica que ha logrado adquirir el estatuto de un tema relevante y se ha transformado en una cuestión de interés general trascendiendo el estigma de particularismo, intimidad y privacidad a la que suelen asociarse los temas vinculados con la reproducción, la anticoncepción, el aborto y las sexualidades. (10)
Comprender la historia y el desarrollo del referido plan nos muestra cómo de manera progresiva se fue consolidando la universalización en el acceso y promoción de los derechos en estudio. Veamos:
– Etapa inicial: Desde el año 2003 al año 2006 fue ubicado en el Marco de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia del Ministerio de Salud de la Nación;
– Etapa de institucionalización: a partir del año 2006 se inició la autonomía administrativa y financiera del programa, las políticas de salud sexual y reproductiva reconoce a las mujeres como sujetos de derechos y no solo en su sol reproductivo.
– Etapa de consolidación: a partir del año 2010 se garantizó y amplió la provisión de insumos anticonceptivos, se fortalecieron los programas provinciales y se incorporaron líneas estratégicas de acción destinadas a la diversidad sexual, la población con discapacidad, etc.
– Etapa de ampliación: a partir del 2015 acompañó la reglamentación e implementación de las leyes de identidad de género y de fertilización asistida, fortaleció el trabajo intersectorial con la comunidad extendiendo las temáticas de trabajo. (11)
Según el artículo 2 del texto en análisis, los objetivos del programa son los siguientes:
a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia;
b) Disminuir la morbimortalidad materno-infantil;
c) Prevenir embarazos no deseados;
d) Promover la salud sexual de los adolescentes;
e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de vih/sida y patologías genital y mamarias;
f) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable;
g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.
El artículo 6 establece que el modelo de atención deberá establecer un adecuado sistema de control de salud para la detección temprana de las enfermedades de transmisión sexual, vih/sida y cáncer genital y mamario, realizar diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; prescribir y suministrar métodos y elementos anticonceptivos y efectuar controles periódicos posteriores. Es menester destacar que en el año 2006 la ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía -cómo método de planificación familiar o anticoncepción- fueron incluidas al listado. Todas las prestaciones enunciadas están incluidas en el Programa Médico Obligatorio e incorporadas a los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social y de los sistemas privados.
A lo largo del tiempo fueron sancionándose diversas leyes y dictándose diversas resoluciones que tienen vínculo directo con el cumplimiento de los derechos sexuales y reproductivos, entre ellas:
– Ley 25.929 en el año 2004 de parto respetado;
– Ley 26.130 en el año 2006 de anticoncepción quirúrgica;
– Ley 26.150 en el año 2006 de Educación Sexual Integral;
– Ley 26.206 (art. 81) en el año 2006 que establece la inclusión educativa de las estudiantes madres;
– Resolución N° 232/2007 del Ministerio de Salud de la Nación que incorporó la anticoncepción hormonal de emergencia en el Programa Médico Obligatorio;
– Ley 26.485 en el año 2009 de protección integral a las mujeres;
– Ley 26.618 en el año 2010 de matrimonio igualitario;
– Ley 26.743 en el año 2012 de Identidad de Género;
– Ley 26.862 en el año 2013 de fertilización asistida;
– Ley 26.994 de Sanción del Código Civil y Comercial de la Nación en el año 2014. Es importante destacar que la subordinación legal a la Constitución y a las normas de derechos humanos -por lo dispuesto en los arts. 1 y 2- se traduce en la aplicación entre otros y fundamentalmente de los siguientes criterios interpretativos: interés superior y autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes, presunción de la capacidad de todas las personas en todas las circunstancias, pro persona, pro NNyA (pro minoris) e igualdad y no discriminación. (12) Por lo que la aplicación e interpretación del art.4 de la ley 25.673 debe hacerse bajo los nuevos parámetros;
– Resolución N° 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación que aprueba el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”.

IV. CONCLUSIÓN

En función de lo expuesto podemos concluir sin lugar a dudas que los derechos sexuales y reproductivos se encuentran en constante movimiento y ampliación, y que esto responde a las demandas de los grupos que luchan por la ampliación de los derechos como el feminismo y las disidencias sexuales. A la fecha el Estado tiene una gran deuda con las mujeres en esta materia y es la de sancionar la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Es sabido que detrás de cada derecho hay una lucha para tratar de cambiar una situación injusta. Así nos encontramos. Hasta que no sea ley y, una vez sancionada, no se den las condiciones que hagan posible su cumplimiento, no podremos hablar de observancia íntegra de los derechos sexuales y reproductivos.

 

RELACIONADO
*Hitos sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres…

 

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(1) Derechos sexuales y reproductivos. Hacemos campaña por nuestros derechos. Ministerio de Salud de la Nación. Año 2012.

(2) Ídem.

(3) Fuente: Derechos sexuales y reproductivos. Hacemos campaña por nuestros derechos. Ministerio de Salud de la Nación. Año 2012.

(4) En su preámbulo disponible en: www.un.org, puede leerse: «En los 20 últimos años, muchas partes del mundo han experimentado notables cambios demográficos, sociales, económicos, ambientales y políticos. Muchos países han hecho considerables progresos en lo que respecta a ampliar el acceso a los servicios de salud reproductiva y a reducir las tasas de natalidad y de mortalidad, así como a aumentar los niveles de educación y de ingreso, en particular la situación educacional y económica de la mujer. Si bien los avances logrados en los dos últimos decenios en esferas como la creciente utilización de los anticonceptivos, la disminución de la mortalidad materna, la ejecución de planes y proyectos de desarrollo sostenible y la mejora de los programas educacionales permiten ver con optimismo la satisfactoria aplicación del presente Programa de Acción, queda mucho por hacer. El mundo entero ha cambiado de una manera que genera importantes oportunidades de abordar las cuestiones de población y desarrollo. Entre las más significativas cabe mencionar los grandes cambios de actitud de la población del mundo y de sus dirigentes por lo que hace a la salud reproductiva, la planificación de la familia y el crecimiento de la población, que, entre otras cosas, han dado como resultado el nuevo concepto amplio de la salud reproductiva, que incluye la planificación de la familia y la salud sexual, tal como se definen en el presente Programa de Acción».

(5) La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, marcó un importante punto de inflexión para la agenda mundial de igualdad de género. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada de forma unánime por 189 países, constituye un programa en favor del empoderamiento de la mujer y en su elaboración se tuvo en cuenta el documento clave de política mundial sobre igualdad de género. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing establece una serie de objetivos estratégicos y medidas para el progreso de las mujeres y el logro de la igualdad de género. Fuente: www.unwomen.org/es

(6) Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. United Nations 1995.Reprinted by UN Women in 2014.

(7) El propósito de los programas de planificación de la familia debe ser permitir a las parejas y a las personas decidir de manera libre y responsable el número y el espaciamiento de sus hijos y obtener la información y los medios necesarios para hacerlo, asegurándose de que ejerzan sus opciones con conocimiento de causa y tengan a su disposición una gama completa de métodos seguros y eficaces. Programa de acción. El Cairo 1994. Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo.

(8) Los derechos (no) reproductivos en Argentina: encrucijadas teóricas y políticas. Josefina Leonor Brown. Doctora en Ciencias Sociales. Junio 2008. Cadernos Pagu. On-line versión ISSN 1809-4449.

(9) Ídem.

(10) Ídem.

(11) Ley nacional de salud sexual y procreación responsable N° 25.673 y decreto reglamentario 1282/2003. Suárez, Natalia. Socióloga – Cattaneo, Victoria. Abogada. Ministerio de Salud, Presidencia de la Nación. Publicado 03/2017.

(12) Documento de acuerdos. Mesa de trabajo: Nuevo Código Civil y Comercial. Lectura desde los Derechos Sexuales y Reproductivos. 10, 18 y 23 de noviembre de 2015. Ministerio de Salud de la Nación.

(*) Abogada. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Universidad Nacional del Litoral). Diplomada en Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Secretaría de DDHH y Pluralismo Cultural de la Nación en forma conjunta con la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco y la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Chubut.

 

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