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Moción.

Presentan proyecto de ley que busca dar reconocimiento positivo a la imprevisión en el Código Civil.

A fin de incorporar esta teoría discutida en derecho comparado.

13 de mayo de 2020

La Moción busca el reconocimiento positivo de la denominada “teoría de la imprevisión”, la cual ha sido admitida paulatinamente por la jurisprudencia de los tribunales ordinarios y con mayor frecuencia en tribunales arbitrales, y que ya se encuentra reconocida en diversos ordenamientos comparados, como lo son Italia, Alemania, Francia y Perú; y en algunos contratos internacionales en virtud de las denominadas “clausulas hardship”, las cuales se encuentran muy difundidas en el derecho internacional comercial y que regulan materias similares a la teoría de la imprevisión.
Ello, conforme la pandemia actual y la crisis económico social que ha conllevada, hacen necesarias todas las medidas económicas a fin de apoyar a las pymes, personas de más bajos ingresos, trabajadores independientes que se han visto fuertemente golpeados por esta pandemia, las restricciones que se han debido tomar a fin de evitar un aumento de los altos número de contagio que estamos viviendo en todo el territorio nacional, y además realizar reformas que permitan entregar herramientas a las personas a fin de sostener sus fuentes de trabajo y emprendimientos que han sido duramente afectados, ya sea por la pandemia, las medidas que se han debido tomar para evitar los contagios y/o el desplome de la economía.
Lo que se busca con la incorporación positiva de esta teoría al Código Civil es que, en casos calificados, esto es, cuando por circunstancias sobrevinientes que no pudieron ser previstas por un contratante diligente, se haya vuelto extremadamente oneroso el cumplimiento, se permita al afectado solicitar la revisión judicial de los términos del contrato o bien su resolución, a fin de preservar un justo equilibrio en las prestaciones.
Lo anterior se fundamenta en que ésta siempre ha existido como teoría a lo largo de la evolución del Derecho Civil y, especialmente, en el siglo actual y en nuestra época ha sido acogido por la jurisprudencia de la gran mayoría de los países que tienen nuestra tradición jurídica; es ampliamente aceptada por la doctrina e, incluso, ha sido incorporada a textos de diversos Códigos Civiles, como es el caso del Código italiano, suizo, portugués, noruego y argentino.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca incorporar un artículo 1546 bis al Código Civil, que establezca que si existe un cambio fundamental de circunstancias imprevisibles al tiempo de la suscripción del contrato convierte su cumplimiento en excesivamente oneroso para una de las partes, que no había aceptado ese riesgo, ésta puede solicitar a su contraparte la renegociación del contrato.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado de la República.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13474-07.

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