Guía legal.
Sobre paridad de género e independientes en proceso constituyente: normas complementarias para un eventual órgano constituyente.
Para la elección de convencionales constituyentes se podrán presentar listas de candidatos independientes. Dos o más candidatos independientes podrán formar una lista electoral en el distrito específico. En cada distrito, las listas independientes pueden incluir un candidato o candidata más que el número de convencionales que se elegirá en el respectivo distrito.

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a concer información sobre la paridad de género en el proceso constituyente.
El texto explica las normas que hay para la elección de independientes en la Convención Constitucional y en la Convención Mixta. La ley definió un mecanismo de elección de independientes que se aplicará si triunfa la opción apruebo en el plebiscito de apertura del proceso constituyente.
Para la elección de convencionales constituyentes se podrán presentar listas de candidatos independientes. Dos o más candidatos independientes podrán formar una lista electoral en el distrito específico. En cada distrito, las listas independientes pueden incluir un candidato o candidata más que el número de convencionales que se elegirá en el respectivo distrito.
Te puede interesar

Daño moral.
Juzgado Laboral acoge demanda contra empresa de alimentos por accidente de empacadora.

Debido a la alta tasa de contagios en el recinto.
Coronavirus: Juzgado de Garantía de Puente Alto oficia al Ministerio de Justicia para que evalúe cierre parcial de cárcel y traslado de internos a otros penales de la Región Metropolitana.

Daño moral.
Juzgado de Letras de Vicuña ordena a empresa de transporte indemnizar a pasajera por pérdida de equipaje.

