Noticias

Corte de Santiago acoge nulidad.

Causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio está contemplada como una causal de término del contrato de trabajo objetiva, independiente de la voluntad de las partes y dice relación exclusivamente con circunstancias que rodean actividad

La sentencia de reemplazo señala que la causal de despido contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo sobre necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, obedece a situaciones de orden estrictamente económico y opera a propósito de la real necesidad del empresario de tomar decisiones económicas, que afecten a la empresa o a sus trabajadores.

14 de mayo de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido improcedente al estimar que no se configuró la causal de necesidades de la empresa invocada.
Razona el fallo de nulidad que en la sentencia impugnada hay una contradicción de carácter manifiesta y evidente, toda vez que por una parte afirma que la carta legalmente no requiere de especificación mayor a lo que señala la norma, puesto que la causal es en sí un hecho y al mismo tiempo exige que esta sea específica, detallada, expresando los fundamentos precisos y el motivo porque se despide a este trabajador y no a otro.
La sentencia de reemplazo señala que la causal de despido contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo sobre necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, obedece a situaciones de orden estrictamente económico y opera a propósito de la real necesidad del empresario de tomar decisiones económicas, que afecten a la empresa o a sus trabajadores, una de ellas por ejemplo, la desvinculación de empleados, a raíz de hechos tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o la economía. No se trata de una causal de despido que se entregue a la voluntad antojadiza del empleador, sino que debe basarse en hechos objetivos y que estén acreditados en el juicio, y que sean de tal relevancia que obliguen y sean la raíz causal del despido cuestionado.
En relación con las características de la necesidad, prosigue la sentencia de reemplazo, esta debe ser grave o de envergadura, y permanente. Por ejemplo, racionalización o modernización de los servicios, baja en la productividad, o cambios en las condiciones del mercado o de la economía. Una situación de tal envergadura que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja de las ganancias.
En tal sentido, añade el fallo, la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio está contemplada como una causal de término del contrato de trabajo objetiva, independiente de la voluntad de las partes y que dice relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata. Los casos contemplados en la ley apuntan a circunstancias económicas o tecnológicas. Para su configuración es necesario que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, de modo que éstas deben ser objetivas, graves y permanentes. Los problemas económicos de la empresa no deben ser transitorios y subsanables. La ley al referirse a las necesidades de la empresa no sólo se refiere a las necesidades de carácter técnico, sino que también de orden financiero o económico.
Concluye el fallo que señalando, que se encuentra acreditado los negativos resultados económicos de la empresa demandada en los años 2015 al 2018, que llevo al cierre de cerca de 50 locales y la desvinculación de más de 500 personas, situaciones que cumplen con las características de ser condiciones económicas objetivas de mercado independientes de la voluntad del empleador, como exige la causal invocada, sin que la norma legal requiera la explicación que echa en falta la sentenciadora en orden a señalar la razón que tuvo el empleador para terminar el contrato de este trabajador y no de otro en sus mismas circunstancias, lo que llevaría al absurdo de que para su concurrencia o justificación deba despedirse a todas los trabajadores de la empresa. Se trata de una causal de carácter objetivo y desvinculada de las características personales del trabajador.

 

Vea texto íntegro de las sentencias Rol Nº2818-19 de la Corte de Santiago y de reemplazo

 

RELACIONADO
*CGR determinó que corresponde a autoridad ponderar procedencia de invocar causal "necesidades de la empresa" para poner fin a un contrato de trabajo…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *