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En fallo unánime.

Corte Suprema condena a Centro Deportivo de Antofagasta por caída de plancha metálica sobre niño

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo deducidos por la parte demandada, en contra de la Corte de Antofagasta, que confirmó la sentencia de primer grado, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

14 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema mantuvo la sentencia que condenó a la empresa Inmobiliaria de Complejos Deportivos y Eventos Sociales Match de Antofagasta a pagar una indemnización total de $58.761.288 a los padres y menor de edad que sufrió graves lesiones al caerle encima una plataforma metálica en recinto deportivo de la demandada, en mayo de 2017.

La sentencia sostiene que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente denuncia como infringidos los artículos 346, 764, 767, 426 y 427 del Código de procedimiento Civil y los artículos 47, 1702, 1698 y 1712 del Código Civil. Acusa que se vulneraron las normas reguladoras de la prueba al deducir como PROBADOS hechos que se desprenden de múltiples instrumentos privados otorgados por la parte demandante y que no fueron reconocidos en juicio justificando su consideración a través del otorgamiento del valor probatorio correspondiente a las presunciones judiciales.

La resolución que agrega que lo resuelto por los jueces del grado es contrario a la tesis jurisprudencial reconocida por la Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia de 26 de mayo de 1991 según la cual el instrumento no autenticado carece de valor incluso como base de una presunción. Añade que el tribunal de alzada consideró los antecedentes médicos para considerar el daño y establecer las secuelas permanentes utilizando para ello un medio de prueba no admitido por la ley, toda vez que no se reúnen las características de gravedad que exige una presunción judicial, actuando como si se tratara de un sistema de sana crítica y no de uno de prueba legal.

A continuación, indica que examinado el recurso de casación se puede constatar que el recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atingente a la materia debatida, pues los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el alcance y sentido que corresponde atribuir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar los antecedentes y en uso de sus facultades concluyeron que el menor de autos sufrió daños como consecuencia de la caída sobre él de una plataforma metálica que no se encontraba asegurada, regulando el monto indemnizatorio conforme se indica en el fallo en examen y en uso de sus atribuciones.

Añade que lo razonado lleva a concluir que lo atacado por el arbitrio es, en esencia, la ponderación judicial de la prueba rendida por los litigantes, que llevaron a cabo los jueces del fondo en uso de sus facultades privativas, proceso intelectual que, como se ha señalado de manera reiterada, escapa al control de casación.

Para la Corte Suprema cabe recordar que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida».

Luego, afirma la resolución que en esta línea de razonamiento vale poner de relieve que la particularidad que define al recurso de casación en el fondo, es que permite la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que ésta haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria. Semejante connotación esencial de este medio de impugnación se encuentra claramente establecida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que lo instituye dentro de nuestro ordenamiento positivo y se traduce en que no cualquier transgresión de ley resulta idónea para provocar la nulidad de la sentencia impugnada, sanción que no se configura en el mero inter s de la ley, sino é sólo aquella que haya tenido incidencia determinante en lo resuelto, esto es, la que recaiga sobre alguna ley que en el caso concreto ostente la condición de ser decisoria Litis.

Concluye que en tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que de otro modo esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 27093-2019Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N° 117-2019

 

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