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Por unanimidad y con prevención.

CS revocó inadmisibilidad de protección contra Municipalidad por ser interpuesta dentro de plazo.

El máximo Tribunal señala que, al haberse interpuesto la acción constitucional el 23 de octubre de 2019, la misma lo ha sido dentro del plazo de treinta días contemplado en el Auto Acordado Sobre Tramitación del Recurso de Protección.

14 de mayo de 2020

En fallo unánime y con prevención, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de San Miguel, que declaró inadmisible –por extemporáneo- una acción de protección deducida por una funcionaria en contra de la Municipalidad de La Pintana por la dictación del Decreto alcaldicio Nº 1900/198/1484 de 5 de mayo de 2019, por medio del cual se aplicó la medida disciplinaria de destitución.

La Corte Suprema señaló en su sentencia que, de la revisión de los antecedentes, se desprendió que el acto recurrido, esto es el Decreto Alcaldicio Nº 1900/198/1484 de 2 de mayo de 2019, por el que se aplicó la medida disciplinaria de destitución de la recurrente, respecto del cual se dedujo recurso de reposición, que fuese rechazado, mediante el Decreto Alcaldicio Nº 1900/382/3345 de 12 de agosto de 2019, notificado el 26 de septiembre de 2019.

El fallo agregó que, con ello, al haberse interpuesto la acción constitucional materia de autos el 23 de octubre de 2019, la misma lo fue dentro del plazo de treinta días contemplado en el Auto Acordado de la Corte Suprema Sobre Tramitación del Recurso de Protección.

La sentencia declaró que el recurso de protección fue interpuesto en forma oportuna y que vuelven los autos a la Corte de San Miguel a fin de que Tribunal no inhabilitado proceda a emitir pronunciamiento sobre el fondo.

Se previno que el Ministro señor Muñoz concurre a la decisión, pero fue de opinión de emitir inmediato pronunciamiento sobre el fondo de la acción de protección deducida. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 66-2020 y de la Corte de San Miguel en causa Rol Nº 13547-2019.

 

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