Noticias

Responsabilidad aeronáutica.

Juzgado Civil de Santiago acoge demanda contra aerolínea por retardo en arribo de equipaje.

El Tribunal estableció la responsabilidad de empresa por la entrega retardada del equipaje, ordenándole pagar una indemnización de 20 UF por los perjuicios causado al pasajero.

14 de mayo de 2020

El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada en contra de la aerolínea Sky Airlines S.A., por el arribo retardado de equipaje a la ciudad de Concepción, en junio de 2017.

La sentencia sostiene que el artículo 142 del Código Aeronáutico inserto en el Título IX, contempla la regla general en materia de responsabilidad aeronáutica, al establecer que ‘En virtud del contrato de transporte, el transportador es obligado a indemnizar los daños causados con motivo u ocasión del transporte, en la forma y dentro de los límites establecidos en este código‘. Que, por su parte, el artículo 148 del mismo cuerpo legal dispone que ‘La destrucción, pérdida o avería del equipaje que se produjere durante el transporte aéreo de éste, o el retardo en su transporte, serán indemnizados con una cantidad equivalente a cuarenta unidades de fomento por cada pasajero‘.

La resolución agrega que sin perjuicio del tenor literal del artículo precedentemente citado, en atención a las distintas hipótesis contempladas en la norma, que van desde la destrucción y pérdida del equipaje, hasta el retardo en la entrega, no es posible darle un tratamiento igualitario a situaciones de por sí disímiles.

A continuación, el fallo indica que en efecto, la tardanza en la entrega del equipaje aparece como el incumplimiento menos grave en que puede incurrir la empresa aérea en este ámbito -y que en el caso de autos se circunscribe a algunas horas del mismo día-, salvo, claro está, que se acredite un daño adicional o consecuencial a dicha demora que sea necesario reparar.

Añade que conforme al relato presentado por el actor y los hechos establecidos en la causa, la indumentaria transportada no pudo ser utilizada por el demandante únicamente el día 12 de junio del año 2017 en la ciudad de Victoria, dado que en horas de la tarde se puso la maleta a su disposición en el Hotel de la ciudad de Angol, localidad en que daría sus charlas de capacitación al día siguiente.

Luego, afirma que, así las cosas, no cabe duda que el actor sufrió un perjuicio con la tardanza ya mencionada, que es posible catalogar como daño moral, consistente en la intranquilidad, aflicción e incomodidad que le produjo no contar con el equipaje y las pertenencias que debían arribar en forma simultánea con él, más aún si éstas eran requeridas para una actividad de trabajo que, por este incumplimiento, no pudo utilizar.

Concluye que, en razón de lo anterior, y teniendo en cuenta que la entrega del equipaje se realizó al actor el mismo día, pudiendo el actor contar con su vestuario para las charlas que realizaría al día siguiente -13 de junio de 2017-, y el límite de responsabilidad establecido en el artículo 148 del Código Aeronáutico, se avalúa prudencialmente el daño moral en la suma de 20 Unidades de Fomento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago Rol C-24307-2017

 

RELACIONADOS

*TJUE indica que pasajero puede solicitar indemnización si la aerolínea le deniega el embarque por falta de documentos…
*TJUE indica que las aerolíneas deben incluir en el precio el IVA de los vuelos nacionales y las tasas cobradas por el pago con tarjeta de crédito…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *