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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por sociedad contra JUNAEB por disponer contratación de raciones alimenticias a través de trato directo.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, no existió un acto arbitrario o ilegal como indicó la recurrente, desde que la recurrida actuó dentro de la ley y su decisión se encuentra debidamente fundada.

15 de mayo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por la sociedad Nutriplus Alimentación y Tecnología S.A. en contra de la Junta Nacional de Auxilio y Becas por disponer la contratación suministro de raciones alimenticias a través de trato directo.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Junta Nacional de Auxilio y Becas (JUNAEB) impugnando la Resolución Exenta N° 222, de fecha 6 de febrero del año 2019, que dispuso la contratación por trato directo, del contrato denominado “Servicio de Suministro de Raciones Alimenticias para los Beneficiarios de los Programas de Alimentación Escolar y Programa de Alimentación de Párvulos para los años 2019, 2020, 2021 y hasta febrero de 2022” con diversas empresas individualizadas en la citada resolución.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 3 inciso 4 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, la decisión adoptada por la JUNAEB se ajustó a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 19.886, de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que establece que la Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa, la que por consiguiente contempló situaciones excepcionales que autorizan recurrir al trato y contratación directa, esto es, un procedimiento de contratación que por la “urgencia” debe efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la licitación o propuesta pública, conforme precisamente a la letra c) del artículo 8º de la citada Ley Nº 19.886.

El fallo agregó que, además, la resolución recurrida que determinó la procedencia de celebrar convenciones mediante tratos directos no solo contiene las razones en las que se fundamentó, sino que además fijó las condiciones y facultades para que los contratantes lleven adelante los propósitos a lograr, por lo cual no existió un acto arbitrario o ilegal como indicó la recurrente, desde que la recurrida actuó dentro de la ley y su decisión se encuentra debidamente fundada; no siendo procedente que, en consecuencia, pueda la actora por la presente vía cuestionar aspectos de hecho y legales que son propios de una contienda jurídica actual entre partes a dilucidar. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 18454-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 14832-2019.

 

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