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Deducido por residente y su hijo.

Corte Suprema Argentina rechazó amparo contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y contra el Estado Nacional por protección de derechos a la vivienda y a la salud de residentes de geriátrico por COVID-19.

El fallo señaló que, el pleito corresponde al conocimiento de los jueces provinciales.

16 de mayo de 2020

La Corte Suprema de Argentina rechazó la acción amparo deducida por un residente de un geriátrico y su hijo en contra la empresa Oro-Rubí S.A., contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y contra el Estado Nacional, a fin de que se dispongan todas las medidas necesarias para proteger la salud de los residentes de un geriátrico administrado por la empresa demandada de acuerdo al protocolo aplicable o a los estándares legales que aseguren su integridad por el COVID-19.

La sentencia de la Corte Suprema transandina indicó que, en el pleito se reclamó la tutela de los derechos a la vivienda y a la salud, garantías que no son exclusivamente federales sino concurrentes con el derecho público local según lo ha considerado y definido el Tribunal en reiteradas oportunidades (causas CSJ 943/2005 (41-P)/CS1 «Peralta, María Florencia c/ Buenos Aires, Provincia de s/ amparo» y CSJ 253/2006 (42-L)/CS1 «Luzuriaga, Lisandro Marcelo c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ amparo», sentencias del 7 de julio de 2005 y del 20 de junio de 2006, respectivamente, CSJ 764/2006 (42-R)/CS1 «Rebull, Gustavo Prion c/ Misiones, Provincia de y otro s/ amparo», sentencia del 18 de julio de 2006, entre muchos otros).

El fallo señaló que, el pleito corresponde al conocimiento de los jueces provinciales, en tanto el respeto del sistema federal y de las autonomías locales requiere que sean ellos los que intervengan en las causas en las que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario reglado por el artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 311:1588 y 1597; 313:548; 323:3859 y sus citas) .

La sentencia concluyó que, la demandante no individualizó ni concretó los hechos u omisiones de carácter antijurídico en que habrían incurrido las autoridades nacionales de los que se derivó un daño para la actora, por lo que no se advirtió que el Estado Nacional esté sustancialmente demandado en autos, esto es que tenga un interés directo en el pleito que surja en forma manifiesta de la realidad jurídica expuesta (conf. causa CSJ 474/2018 «Palomino Anyacu, Erlinda y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ amparo», sentencia del 11 de octubre de 2018 y sus citas) .

Sin perjuicio de lo señalado, la Corte Suprema Argentina dispuso la remisión de la acción a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que decida lo concerniente al tribunal provincial que resulte competente con arreglo a las disposiciones locales de aplicación.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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