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CS rechazó recurso de casación.

Procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias es de carácter extraordinario desde el punto de vista de su estructura, porque difiere sustancialmente del juicio ejecutivo contemplado en el Código de Procedimiento Civil.

La sentencia indica que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias es un procedimiento mixto, contencioso administrativo y jurisdiccional, que se tramita conforme a las reglas establecidas en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario que regula el «cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero».

16 de mayo de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el contribuyente en contra de la sentencia que, en procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, confirmó el fallo de primer grado que rechazó las excepciones de pago y prescripción.
Lo anterior debido a que no se configuran las infracciones de ley alegadas por el contribuyente quien sostiene la infracción al artículo 177 del Código Tributario en relación al artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, la Corte concluye que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias es de carácter extraordinario desde el punto de vista de su estructura, porque difiere sustancialmente del juicio ejecutivo contemplado en el Código de Procedimiento Civil, teniendo siempre en todo caso el carácter de compulsivo o de apremio, dado que se inicia ante la inercia del deudor de solucionar espontáneamente la obligación. De este modo, resulta equivocado el planteamiento del contribuyente que, prescindiendo del estatuto que regula el procedimiento especial en comento, ha pretendido hacer valer la extinción de la acción de cobro del SII al margen de la ritualidad vigente, ya que la forma de proposición y el carácter de las defensas susceptibles de hacer valer en casos como el que se revisa se encuentran rigurosamente regulados, en atención al carácter especial del título de que se trata. Tampoco resulta plausible la argumentación dada por el recurso en orden a que el inciso segundo del artículo 177 del Código Tributario establezca una reserva de las excepciones de pago y prescripción, que consagra el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario, por cuanto ellas se encuentran especialmente reguladas en el procedimiento de cobro.
Añade la sentencia que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias es un procedimiento mixto, contencioso administrativo y jurisdiccional, que se tramita conforme a las reglas establecidas en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario que regula el “cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero”. De su normativa aparece que consagra una especial manera de demandar el pago de ciertas obligaciones tributarias a favor del Fisco, que se canaliza a través del Tesorero Comunal en el carácter de juez sustanciador, en conjunto con el Abogado Provincial del mismo servicio, pudiendo finalizar el desarrollo del procedimiento ante la justicia ordinaria si se dan ciertos supuestos que la misma ley establece.

Vea texto íntegro de la sentencia de casación Rol Nº23067-19.

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