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Las beneficiadas eran líneas aéreas low cost.

TJUE confirmó la ilegalidad de la ayuda de Italia en favor de varias compañías aéreas que operaban en Cerdeña.

Las compañías deberán devolver el dinero recibido como ayuda.

18 de mayo de 2020

El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea, desestimó los recursos interpuestos por las compañías aéreas de bajo costo, EasyJet, Volotea y Germanwings, por los que solicitaban la anulación de la Decisión de la Comisión Europea, de 29 de julio de 2016, que declaró parcialmente incompatible con el mercado interior la ayuda concedida por Italia en favor de varias compañías aéreas europeas, entre las que se encontraban las tres compañías en cuestión, que operaban en Cerdeña.
Conforme a esta Decisión, el régimen de apoyo establecido en Italia por la Región Autónoma de Cerdeña con vistas al desarrollo del transporte aéreo constituía una ayuda de Estado concedida a las compañías aéreas de que se trata, y no a las entidades gestoras de los principales aeropuertos sardos. Una ley regional se aplicó a través de una serie de medidas adoptadas por el Ejecutivo de la Región, las que preveían la celebración de acuerdos comerciales entre las entidades gestoras de aeropuertos y las compañías aéreas con el fin de mejorar los servicios aéreos de la isla y de garantizar su promoción como destino turístico. Asimismo, las referidas medidas determinaban con qué requisitos y modalidades reembolsaba la Región a las entidades gestoras de aeropuertos los importes abonados por estas últimas a las compañías aéreas en virtud de los antedichos acuerdos.
El 29 de julio de 2016, la Comisión adoptó una decisión por la que declaraba el régimen de ayudas establecido por las medidas controvertidas parcialmente incompatible con el mercado interior y ordenaba que las ayudas de que se trataba fueran recuperadas de las compañías aéreas consideradas beneficiarias. En apoyo de sus recursos de anulación, estas últimas invocaban varios motivos, basados, concretamente, en errores de Derecho respecto al concepto de ayuda de Estado, a la posibilidad de justificar la ayuda controvertida y a la orden de recuperación de dicha ayuda.
Sobre los elementos constitutivos de una ayuda de Estado, el Tribunal ha declarado que la Comisión consideró acertadamente que las compañías aéreas eran beneficiarias del régimen de ayudas controvertido debido a la concesión de una ventaja mediante fondos estatales a través de pagos imputables a la Región. A este respecto, el Tribunal General ha confirmado que los pagos efectuados por las entidades gestoras de aeropuertos a las compañías aéreas, en virtud de los acuerdos celebrados, representaban una movilización de fondos estatales, ya que los fondos abonados por la Región a las entidades gestoras de aeropuertos habían sido utilizados para realizar los pagos en cuestión. Para sostener esta conclusión, el Tribunal ha analizado las modalidades previstas para que la Región reembolsase los pagos realizados por las entidades gestoras de aeropuertos a las compañías aéreas en virtud de los acuerdos celebrados, señalando que había un mecanismo de control que supeditaba el reembolso, por lo demás escalonado, de los fondos comprometidos a que se presentasen informes contables y justificantes que demostrasen la conformidad de los acuerdos, en virtud de los cuales se habían efectuado los pagos, con los objetivos perseguidos por la Ley Regional, así como su correcta ejecución. El Tribunal General ha deducido de ello que la prohibición de ayudas de Estado podía aplicarse a los pagos efectuados por las entidades gestoras de aeropuertos a las compañías aéreas en aplicación de las medidas controvertidas.
Finalmente, el Tribunal General ha declarado, que la Comisión no violó el principio de confianza legítima al ordenar la recuperación de los importes percibidos por las compañías aéreas en cumplimiento de los acuerdos celebrados con las entidades gestoras de aeropuertos en virtud de las medidas controvertidas. A este respecto, ha señalado que las compañías aéreas no podían tener ninguna confianza legítima en la legalidad de la ayuda, ya que esta era ilegal al haber sido ejecutada sin esperar a que la Comisión se pronunciase sobre las medidas que se le habían notificado. Las compañías aéreas tampoco podían tener ninguna confianza legítima en la naturaleza comercial de sus relaciones contractuales con las entidades gestoras de aeropuertos, dado que no podían ignorar los mecanismos de financiación previstos en la Ley regional, que había sido objeto de una publicación oficial a nivel nacional, ni, por tanto, el origen estatal de los fondos de que se trataba.
Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.
El recurso de anulación sirve para solicitar la anulación de los actos de las instituciones de la Unión contrarios al Derecho de la Unión. Bajo ciertos requisitos, los Estados miembros, las instituciones europeas y los particulares pueden interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia o ante el Tribunal General. Si el recurso se declara fundado, el acto queda anulado y la institución de que se trate debe colmar el eventual vacío jurídico creado por la anulación de dicho acto.

Vea texto íntegro del comunicado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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