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Se consideró adecuada la medida para proteger la salud pública.

Tribunal español rechaza recurso que buscaba levantar prohibición de protesta.

Los recurrentes organizaban una protesta a realizarse en sus vehículos en contra la gestión del gobierno español ante el coronavirus.

18 de mayo de 2020

Un tribunal español desestimó un el recurso presentado contra la prohibición de una protesta por la gestión del Gobierno de la crisis del COVID-19, el que consistía en una caravana de vehículos que circularía por la ciudad de Vigo el 2 de mayo.
El fallo acordó el archivo y terminación del procedimiento por falta de oportunidad, pues el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra, dictada el 1 de mayo, se presentó el 4 de mayo, ha dejado de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, ya que, una vez rebasada la fecha en la que la manifestación había de celebrarse, carece de operatividad práctica la decisión.
La parte demandante solicitó al tribunal que no entendiese que existía carencia sobrevenida de objeto porque, pese a que el recurso se interpuso el día 4 de mayo, su pretensión era que el Superior declarase nulo el acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra por “lesionar derechos fundamentales” a fin de poder celebrar la protesta en una nueva fecha.
Ante ello, el tribunal señaló que no cabe plantear un recurso de cara a un hipotético acto futuro porque cuando se solicite una nueva concentración, marcha o manifestación la normativa puede haber cambiado, máxime en tiempos en que la incidencia para la salud pública de la epidemia derivada del COVID-19 y los conocimientos científicos varían constantemente. Además, aseguran en la sentencia que el control de la actuación de la Administración se halla “muy condicionado” por la declaración del estado de alarma, en función del cual ha de realizarse la ponderación de bienes jurídicos como la protección de la salud pública y el derecho fundamental de reunión, ambos recogidos en la Constitución. La sala, no obstante, recuerda que ya ha realizado esa ponderación de intereses durante el actual estado de alarma.

Vea texto íntegro del comunicado del Poder Judicial de España.

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