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"Derecho a la intimidad".

Un juzgado de Córdova (España) admite a trámite demanda de alumno de la Universidad de Córdoba por videovigilancia en exámenes online. Alega que se viola derecho a la intimidad del domicilio y que regulación no tiene base legal.

En concreto, el alumno impugna el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba de 5 de mayo 2020, de exámenes por vídeos que «se introducen 'manu militari' en los domicilios de los alumnos que suponen una injerencia en la privacidad del domicilio de los alumnos carente de base legal suficiente.

18 de mayo de 2020

Un juez de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (España), admitió a trámite una demanda de un alumno contra la Universidad de Córdoba (UCO) por “la videovigilancia” en los exámenes a distancia, medida aprobada en el Consejo de Gobierno de la UCO ante las circunstancias provocadas por el coronavirus, al entender dicho alumno que “se viola el derecho a la intimidad del domicilio y que no tiene base legal para hacerse”.
En concreto, el alumno impugna el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba de 5 de mayo 2020, de exámenes por vídeos que “se introducen ‘manu militari’ en los domicilios de los alumnos que suponen una injerencia en la privacidad del domicilio de los alumnos carente de base legal suficiente y por tanto lesiva al artículo 18 de la Constitución Española y 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.
Sostiene que “el Tribunal de Estrasburgo ha valorado que cualquier intromisión en la vida privada que no tenga una regulación de rango legal –en este caso por ley orgánica– es lesiva del derecho a la privacidad, artículo 8.1 del CEDH y 18 de la CE”.
Solicitó además que se suspenda el “acuerdo impugnado en el punto de acordar los exámenes por vídeo en los domicilios de los alumnos”, hasta que haya sentencia, “dado el perjuicio irreparable sobre la intimidad del domicilio”.

 

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