En fallo unánime.
Corte de La Serena rechaza amparo de reo que pedía cumplir pena en su domicilio.
El Tribunal de alzada rechazó la acción deducida por el defensor penal penitenciario por no configurarse en la especie la ilegalidad alegada.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de amparo presentado por interno del Complejo Penitenciario Huachalalume, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Coquimbo que no dio lugar a la solicitud de reemplazar el saldo de la pena de 10 años y un día de presidio que cumple el amparado, como autor del delito de tráfico de drogas, por la reclusión domiciliaria total, debido a su estado de salud y ante la posibilidad de contagio de covid-19.
La sentencia sostiene que de toda la normativa nacional e internacional relacionada no puede ponerse en duda que el Estado, a través de Gendarmería y de los Tribunales de Justicia, tienen la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de las personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios, especialmente respecto de aquellos que padecen enfermedades graves, y específicamente, le corresponde a un juez de garantía adoptar las medidas que pudieren resultar posibles, adecuadas y proporcionales, atendida una concreta situación, respecto de quien se encuentre cumpliendo condena.
La resolución agrega que de los antecedentes expuestos, se colige que la Administración Penitenciaria de La Serena, ha adoptado medidas de fondo para minimizar las posibilidades de contagio, partiendo con la adecuación que se hizo al módulo 32, cuyo ingreso se ha debido a una medida de seguridad dispuesta por el juez de garantía recurrido, módulo donde se concentra al segmento más vulnerable y afecto al contagio; que además, Gendarmería está asistiéndole adecuadamente en los tratamientos médicos a los cuales debe ser sometido debido a su estado de salud.
Te puede interesar

Demanda por vulneración de derechos.
Vulnera integridad psíquica de la trabajadora exigir que labore en condiciones insalubres y apartadas de toda regulación de higiene y seguridad industrial o salud ocupacional.

Recurso de protección acogido.
Excede competencia de la Corte revisar los Protocolos de Seguridad lo que corresponde a la autoridad sanitaria, sin perjuicio de que está obligada a resguardar la integridad física, psíquica y vida de los funcionarios.

Recurso de protección acogido.
Permanencia en el tiempo de problemas de funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas servidas deja en evidencia que la Municipalidad y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y de Medio Ambiente no han dado un debido cumplimiento.

