En fallo unánime.
Corte de Santiago ordena a banco restituir fondos sustraídos por fraude informático.
El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de la entidad bancaria al denegar la restitución.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a BancoEstado restituir $10.000.000 sustraídos desde la chequera electrónica de cliente mediante fraude informático.
La sentencia sostiene que que, en consecuencia, estando acreditado que el dinero girado desde la chequera electrónica que el actor mantiene en el Banco Estado, y que los dineros desviados desde aquélla cuenta se depositaron en una cuenta desconocida para el recurrente. Tal acción constituye un hecho imposible de prever y controlar para el usuario y por el contrario, de la normativa citada en el motivo sexto de este fallo, consistentes en instrucciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero a las instituciones que se dedican a la prestación de servicios bancarios y realización de operaciones interbancarias que se efectúan mediante transmisiones de mensajes o instrucciones a un computador conectado por redes de comunicación propias o de terceros, por las cuales les impone la obligación de tomar todas las medidas técnicas para evitar operaciones fraudulentas, y en general para velar por la custodia y seguridad de los fondos que los clientes le han confiado en su calidad de depositario y garante de los mismos.
La resolución agrega que la conducta imputable al Banco recurrido, es ilegal, desde que incumplió con la normativa que al efecto le impone la Comisión para el Mercado Financiero a las instituciones bancarias encargadas de custodiar los dineros que le han confiado sus clientes, en su calidad de depositario irregular, lo que motivó que terceros vulneraran sus medidas de seguridad, como asimismo, arbitraria al negarse a enterarle los fondos que le fueron desviados al actor, sin causa justificada, todo lo cual le ha provocado a éste un menoscabo importante en su patrimonio, vulnerándole la garantía constitucional consagrada en el N° 24 del artículo 19, de nuestra Carta Magna.
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