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Por unanimidad y con prevención.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducido por Municipalidad contra Ministro de Salud para que decrete cuarentena en la comuna de El Quisco.

La recurrente estimó vulnerada la garantía del artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la República.

19 de mayo de 2020

Por unanimidad y con prevención, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por la Municipalidad de El Quisco en contra del Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Valparaíso y el Ministro de Salud para que se decrete una cuarentena por un plazo no inferior a 14 días, incluyendo eventualmente el cierre temporal de accesos vehiculares a la Comuna de El Quisco, a todos los visitantes y turistas que no sean vecinos de la Comuna por la transmisión de COVID-19.

La recurrente estimó vulnerada la garantía del artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Valparaíso indicó que, lo solicitado en el recurso de protección no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que se vinculó con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas para hacer frente a la afectación sanitaria que aqueja al país, gestión que es privativa del Ejecutivo y que no corresponde a los Tribunales de Justicia establecer, excediendo la petición en análisis los fines y propósitos de este arbitrio excepcional y de urgencia y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema, se declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. La sentencia fue acordada con la prevención del Ministro Sergio Muñoz y la Ministra Ángela Vivanco.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 39504-2020 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 8989-2020

 

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