Por unanimidad.
CS confirma sentencia que desestimó amparo en favor de dos ciudadanos venezolanos investigados por presentar documentación falsa que solicitaron reconsiderar su orden de abandono del país frente a demora en responder sus misivas.
Máximo Tribunal señaló que hechos denunciados no se enmarcan dentro de la acción constitucional de amparo.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó amparo deducido por una pareja de ciudadanos venezolanos en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, frente a la demora en la respuesta a solicitud de reconsideración de sus órdenes de abandono del país y su negativa a concederles el estatus de refugiados.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que los recurrentes hicieron ingreso al país en el año 2016 y que presentaron como antecedentes para su solicitud de visa temporaria de trabajo en Chile, contratos de trabajo que se están investigando en el marco de una acción de persecución penal por su eventual falsificación.
Agrega la Corte de Apelaciones en su fallo, que en su libelo los recurrentes indiquen que el acto que se tilda de ilegal y arbitrario consiste, por una parte, en la dictación de las Resoluciones Exentas N° 128225 de 2 de mayo de 2017 y N°135804 de 1 de junio de 2017 que disponen el rechazo de la solicitud de visa temporal por motivos laborales de los amparados, por haber presentado documentación no fidedigna, disponiendo su abandono del país en el plazo de 15 días; y por el otro, la omisión en su pronunciamiento tras solicitar se acredite su calidad de refugiados.
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