Por unanimidad y con prevención.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducido por particulares contra Ministro de Salud para que decrete cuarentena en Región de Los Ríos por COVID-19.
Los recurrentes estimaron vulnerada la garantía del artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la República.

Por unanimidad y con prevención, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valdivia que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por abogados por sí y en representación de particulares en contra del Jefe de la Defensa Nacional para la Región de los Ríos y el Ministro de Salud para que se decrete una cuarentena en la Región de Los Ríos por un plazo no inferior a 14 días, incluyendo eventualmente como medida el cierre del acceso a la región por la Ruta 5 sur para evitar el contagio de COVID-19.
Los recurrentes estimaron vulnerada la garantía del artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Valdivia indicó que, lo solicitado en el recurso de protección no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que se vinculó con la adopción propias de la determinación de políticas públicas para hacer frente a la afectación sanitaria que aqueja al país, gestión que es privativa del Ejecutivo y que no corresponde a los Tribunales de Justicia establecer, excediendo la petición en análisis los fines y propósitos de éste arbitrio excepcional y de urgencia y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema, se declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto.
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