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Estafa y apropiación indebida.

TS de España confirmó condena a notario y a contable de notaría de Provincia de Sevilla por desviar fondos de clientes.

El máximo Tribunal ibérico confirmó además en el notario, otra pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante el tiempo de la condena.

21 de mayo de 2020

El Tribunal Supremo de España rechazó los recursos de casación interpuestos por dos condenados en contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla y confirmó las condenas a dos años y a un año de prisión impuestas a un notario y a un contable de una notaría de Alcalá de Guadaira (Provincia de Sevilla), respectivamente, al acreditarse que desviaron fondos de los clientes durante doce años.

El máximo Tribunal ibérico confirmó además en el caso del notario, otra pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante el tiempo de la condena. Por su parte, el contable fue condenado a un año de prisión por el delito de falsedad documental.

En los hechos, el contable condenado, y el notario, no seguían un patrón contable adecuado, “existiendo un absoluto descontrol” en su gestión (no contaba con cuentas anuales ni con libro de caja para identificar facturas o minutas), lo que dio lugar a problemas de tesorería, y a que dejasen de gestionar escrituras que estaban provisionadas al destinar el dinero a fines distintos para los que habían sido entregados.

Para intentar solucionar las quejas de los clientes y encubrir el problema, los condenados destinaron parte del dinero de las provisiones para la gestión de nuevas escrituras, al pago de los gastos de inscripción y liquidaciones de impuestos de escrituras antiguas que habían sido provisionadas en su día pero que no se habían gestionado. El notario planteó un siniestro, ocultando su participación en los hechos, y atribuyó toda la responsabilidad a su empleado. De este modo, consiguió que la compañía de seguros realizara un abono parcial del siniestro, pero se negó a hacerse cargo de la totalidad del mismo al sospechar de la implicación del notario en los hechos.

La sentencia del Tribunal Supremo de España, rechazó el motivo que el notario condenado alegó que, no se acreditó cuánto dinero se distrajo, ni el fin que se le dio.

El máximo Tribunal español recordó que, la sentencia recurrida concluyó que el acusado, como el empleado, no sólo conoció y consintió que los importes de las provisiones de fondos de clientes se destinaran a fines distintos de aquellas para la que se habían entregado, sino que fue el principal responsable de ello con la ayuda del otro acusado, ordenando a éste alterar los modelos 600 (formularios de la Agencia Tributaria) para evitar el pago de impuestos.

Señaló el máximo Tribunal ibérico que, de los hechos probados se desprenden todos los elementos integrantes del delito de apropiación indebida, ya que las provisiones de fondos que recibía eran para ser usadas solo en los gastos correspondientes, “no para ser apropiadas en beneficio del receptor, el cual tras recibir distintas provisiones de fondos las hizo suyas, es decir las incorporó a su patrimonio sin ejecutar nada de la actividad concreta contratada, de lo que se desprende, a diferencia de lo argumentado, que el dinero entró en el patrimonio del mismo o de un tercero, lo que resulta indiferente, es decir, que el mismo se apropió o incorporó el dinero a su patrimonio”.

En cuanto al delito de estafa, el Tribunal Supremo español consideró que hubo engaño bastante por parte del notario, ya que pese a su participación en los hechos y con la finalidad de obtener fondos para poder hacer frente a las reclamaciones de los clientes de la notaría, planteó siniestro el 9 de abril de 2001 ocultando su participación en los hechos, atribuyendo toda la responsabilidad al otro condenado. Ese hecho, según la sentencia, provocó un desplazamiento patrimonial por parte de la compañía de seguros -que no fue total, ante la sospecha de la misma de que estaban implicados los notarios reclamantes-.

La sentencia recurrida absolvió a otros dos acusados.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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