Diario Constitucional

Prueba ilícita.

TS de España anuló sentencia e informe ilícito de detective que sirvió para declarar procedente despido de abogado.

La sentencia recurrida consideró que la prueba ahora anulada era lícita puesto que sirvió para constatar que el demandante realizaba actividades profesionales como abogado durante su jornada de trabajo.

Por Redacción·23 de mayo de 2020·3 min de lectura
TS de España anuló sentencia e informe ilícito de detective que sirvió para declarar procedente despido de abogado.
Referencial

El Tribunal Supremo de España dictó una sentencia en la que consideró prueba ilícita, sin valor jurídico alguno, el informe de una detective privada contratada por una empresa que forzó una entrevista profesional simulada con un trabajador para demostrar que durante su jornada laboral trabajaba por cuenta propia como abogado.

El máximo Tribunal ibérico anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaró procedente el despido del trabajador y devolvió las actuaciones para que dicte una nueva resolución sin valorar dicho informe como prueba documental. La sentencia recurrida consideró que la prueba ahora anulada era lícita puesto que sirvió para constatar que el demandante realizaba actividades profesionales como abogado durante su jornada de trabajo. Además, modificó los hechos probados de la sentencia de instancia al atribuir la condición de prueba documental al informe escrito de la detective. Por su parte, un juzgado de Granada entendió que el despido fue improcedente y que la actuación del trabajador no era sancionable, ya que fue provocada por la detective que, pese a la negativa del recurrente para mantener la entrevista durante su horario de trabajo, insistió hasta que consiguió que la consulta profesional se realizara en ese tiempo.

En los hechos probados recogen que la empresa contrató a una detective que contactó con el trabajador, simulando pedir una consulta profesional, cuya finalidad era demostrar que trabajaba por cuenta propia durante su jornada de trabajo. El trabajador, que estaba inscrito en el turno de oficio del Colegio de Abogados de Granada, le ofreció reunirse el viernes por la tarde o el sábado por la mañana, fuera de las horas de trabajo, pero la detective se negó a ello. Tras varias llamadas telefónicas, consiguió una cita profesional el lunes 30 de noviembre de 2015 a las 18 horas, dentro de su jornada laboral, en el despacho de otra abogada. El trabajador fue despedido por motivos disciplinarios el día 18 de diciembre.

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