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Tutela labora.

Juzgado Laboral condena a sostenedor de colegio por vulnerar derecho a la honra de profesor.

El Tribunal acogió la denuncia al considerar que se vulneró la honra del docente al justificar la demandada la desvinculación del docente en una supuesta conducta «inmoral».

26 de mayo de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de garantías constitucionales deducida por profesor en contra de Inmobiliaria Humanitas S.A., sostenedora del Colegio Terra Nova de la comuna de La Reina.

La sentencia indica que tampoco se ha probado ningún hecho del actor que pueda ser estimada una conducta inmoral de su parte que haya afectado a la empresa demandada, de modo tal, que de manera gratuita se ha imputado a don Álvaro Ortega Vera, de profesión Profesor, una de las ofensas que en la vida social resultan de la mayor relevancia en personas normales y particularmente de quienes socialmente se les atribuye, incluso por sobre el rol familiar, la labor formativa de niños y jóvenes.

La resolución agrega que si respecto de cualquier persona pudiera resultar oprobioso asignarle un comportamiento inmoral, respecto del docente puede representar no solo una imputación que produzca deshonra sino también consecuencialmente la imposibilidad de desempeñar su trabajo habitual y poder ser considerado una persona digna de vivir en el mismo vecindario, ser parte del mismo club, e incluso de sentarse con cierta cercanía en un lugar público.

Para el tribunal la demandada, y particularmente el Colegio Terranova, ejerció la facultad de despedir al profesor Álvaro Ortega, única forma de ejercer el legítimo derecho propietario, vinculado a la relación laboral, y lo hizo dando cumplimiento en lo formal a las solemnidades del artículo 162 del Código del Trabajo, pero contraviniendo de manera evidente una prohibición constitucional, cual es, no respetar el derecho a la honra que toda persona según lo ha reconocido el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al estimar, sin mérito ni justificación -como si en algún caso la tuviere-, un comportamiento inmoral del actor, lo que se releva atendida la profesión del demandante, y el ejercicio acreditado de la docencia, por lo que la acción verificada en el despido impide la realización del derecho a la honra de don Álvaro Ortega Vera.

Luego, afirma la resolución que para evidenciar la gravedad de la imputación o juicio que se realiza respecto de don Álvaro Ortega al comunicar los motivos de su despido, y señalarlo como una persona inmoral, al menos en el desempeño de sus actividad laboral según la visión restrictiva de la conducta inmoral como causal de despido del trabajador, se propone sustituir o atribuir a don Álvaro Ortega Vera alguno de los sinónimos del concepto inmoral de algún diccionario y preguntarse si resulta vulneratoria la honra de don Álvaro Ortega Vera calificarlo como una persona deshonesta, indecente, amoral, ilícita, desaprensiva, impúdica, indecorosa, licenciosa, obscena, perdida, sinvergüenza, lujuriosa, pues sin perjuicio de la conveniencia del uso pragmático del lenguaje, debe considerar la construcción que en el lector o auditor puede producir que se atribuya a una persona un comportamiento inmoral.

Enseguida cita que en lo relacionado con la vulneración del derecho o garantía a la honra de don Álvaro Ortega, debe manifestarse que el artículo 19, N° 4°, de la Carta Fundamental asegura el respeto y la protección de la vida privada y de la honra de la persona y su familia, lo cual incluye la reputación, el prestigio y el buen nombre de la persona y, como dijo el tribunal constitucional en la sentencia Rol N° 943, la honra es un derecho que emana directamente de la dignidad humana, que forma parte del acervo moral de toda persona y que no puede ser negado o desconocido, por tratarse de un derecho esencial propio de la naturaleza humana.

Además, continúa el fallo que, el Tribunal Supremo Español ha considerado que el ‘prestigio profesional’ debe incluirse dentro del núcleo del derecho al honor protegido constitucionalmente. En la especie, Álvaro Ortega Vera fue sujeto de oprobio por su ex empleadora al ser despedido, atropellándose su honra, concordando con ambos tribunales recién citados, pues en las imputaciones contenidas en la carta de despido se le asigna al demandante, indistintamente de los desordenados 10 números que contiene, ser constitutivas de una conducta inmoral, y que ha afectado a la empresa, además de un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, oprobio emanado de la demandada en contra del actor que se vincula con aspectos de la vida personal, laboral y también familiar, respecto de los cuales esta sentencia vendrá a reparar en la forma que lo prescribe el artículo 489 del Código del Trabajo.

Por tanto, se resuelve que SE ACOGE LA DENUNCIA de tutela laboral por vulneración de garantías constitucionales deducida por don Álvaro Ortega Vera en contra de Inmobiliaria Humanitas S.A., representada esta última por Fernando Cuellar, todos ya individualizados, SOLO EN CUANTO se declara que:

A) El despido efectuado con fecha 21 de diciembre de 2018 de don Álvaro Ortega Vera, ha sido con ocasión de la vulneración del derecho fundamental a la honra, contemplados en los artículos 19 N° 4 de la Constitución Política de la República.

B) En cuanto a la base de cálculo de las prestaciones e indemnizaciones laborales conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración para efectos indemnizatorios ascendía a $1.241.390.

C) En primer lugar, como indemnización por la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, la indemnización contemplada en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, por los siguientes montos y conceptos:
c.1.) Indemnización con motivo de haber acogido la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, equivalente a once últimas remuneraciones mensuales, esto es a la suma de $13.655.290.
c.2.) Indemnización por años de servicios contemplado en el artículo 163 inciso 1° y 2° del Código del Trabajo, por la suma de $13.655.290.
c.3.) recargo del 80 % de la indemnización por años de servicios, establecida en el artículo 163 letras c) del Código del Trabajo, por la suma de $10.924.232.
c.4.) Indemnización sustitutiva del aviso previo, contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $1.241.390.

II. Que las sumas ordenadas pagar en lo precedente serán incrementadas en la forma prescrita por el artículo 173 del Código del Trabajo».

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol T-370-2019

 

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