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Por unanimidad y con prevención.

CS acogió casación en la forma contra sentencia que acogió demanda indemnizatoria por muerte de paciente en Hospital.

La Corte Suprema señaló que, efectivamente la sentencia impugnada incurrió en las contradicciones que se acusan en el libelo.

27 de mayo de 2020

En fallo unánime y con prevención, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en demanda indemnizatoria de daños y perjuicios por falta de servicio debido a la muerte de un paciente en el Servicio de Urgencia del Hospital Militar del Norte, en contra de la sentencia de la Corte de Antofagasta que revocó la sentencia del 4° Juzgado Civil de Antofagasta que rechazó la demanda y, en su lugar, la acogió, condenando a los demandados a pagar, a título de indemnización de perjuicios, la cantidad de $14.139.088, por concepto de daño emergente y las sumas de $80.000.000 en favor de esposa del fallecido y de $40.000.000 al hijo del fallecido, respectivamente, por concepto de daño moral.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, efectivamente la sentencia impugnada incurrió en las contradicciones que se acusan en el libelo puesto que no eliminó ningún fundamento del fallo de primer grado, en los que se analizó la prueba testimonial rendida por la actora, y sobre la base de las declaraciones de tales deponentes, se estableció que no se probó ninguna de las hipótesis de falta de servicio acusadas en la demanda. Luego, la sentencia de segundo grado, sobre la base de la exposición de las mismas declaraciones, concluyó que existió falta de servicio por error de diagnóstico que determinó una tardanza en la detección de la afección cardiaca del paciente, que permitió una mala evolución que culminó con el fallecimiento del paciente por un infarto al miocardio.

El fallo indicó que, lo anterior es trascendente, toda vez que la contradicción anotada es absoluta y se relacionó con la configuración de la falta de servicio demandada en autos, siendo relevante no sólo que en los fundamentos vigésimo primero y vigésimo segundo del fallo de primer grado se concluyó que no existió falta de servicio, mientras que en los fundamentos duodécimo y décimo tercero del fallo de segunda instancia se estableció lo contrario, sino que las conclusiones expuestas en los considerandos respectivos se fundan en el análisis de las declaraciones de los mismos testigos, cuyas declaraciones se extraen en forma parcial.

El fallo concluyó que, es manifiesto, entonces, que la sentencia cuestionada contiene motivaciones antagónicas que no pueden coexistir, circunstancia que conduce a la anulación de esos razonamientos, quedando desprovisto el fallo de la fundamentación exigida en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se configuró el vicio de casación formal previsto en el numeral 5° del artículo 768 del mismo cuerpo legal.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada en demanda indemnizatoria de daños y perjuicios por falta de servicio, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta y procedió a dictar sentencia de reemplazo. La Corte Suprema tuvo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo.

La sentencia contó con la prevención del Ministro Sergio Muñoz quien no comparte los razonamientos segundo y tercero del fallo, dado que en su opinión en el caso cobró aplicación el artículo 38 de la Ley N°19.966, norma especial que se refiere a los “órganos de la Administración del Estado en materia sanitaria”, entre los que se encuentra el Hospital Militar de Antofagasta. En todo caso, como lo sostuvo en otras oportunidades, corresponde dejar expresado que la responsabilidad general de la Administración, entre los cuales se encuentran las fuerzas armadas y de orden y seguridad, se sustenta en la aplicación de los artículos 4 y 42 de la Ley N° 18.575 y 38 de la Carta Fundamental.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 2239-2019 y la sentencia de reemplazo.

 

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