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Por unanimidad.

CS rechazó recursos de casación de forma y fondo interpuestos por partes demandante y demandada en demanda indemnización de perjuicios y reconvencional indemnizatoria por responsabilidad aquiliana.

La Corte Suprema señaló, quedó en evidencia que lo impugnado por el recurrente no es la ausencia de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo, sino la circunstancia de que el razonamiento jurídico condujo a un pronunciamiento que le es desfavorable.

28 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante y demandada en la demanda principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y la reconvencional indemnizatoria por responsabilidad aquiliana contra la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que revocó la sentencia de primera instancia dictada por el 1° Juzgado Civil de Talcahuano en aquella parte que desestimó la demanda principal, decidiendo en su lugar quedó parcialmente acogida, condenando a la parte demandada al pago de la suma equivalente a 40 unidades de fomento por concepto de daño emergente.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló respecto al recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante que, cuanto al segundo vicio formal denunciado, enmarcado en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con el 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, cabe advertir que tal inadvertencia se configura sólo en la medida que la sentencia omita las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, mas no así cuando el razonamiento del fallo no se ajustó a la tesis sustentada por la parte recurrente. Es del caso que, a diferencia de lo que postuló el impugnante, bastó una lectura de la sentencia cuestionada para constatar que ésta ponderó la prueba rendida por ambas partes, justipreciación que se desarrolló particularmente en sus motivos segundo a quinto, además de reproducir el razonamiento noveno del fallo de primer grado, análisis que, en definitiva, condujo a los jueces del tribunal de alzada a acoger parcialmente la demanda.

El fallo agregó que, en mérito de lo expuesto quedó en evidencia que lo impugnado por el recurrente no es la ausencia de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo, sino la circunstancia de que el razonamiento jurídico condujo a un pronunciamiento que le es desfavorable. Y, ciertamente, la mera discrepancia con las reflexiones que justifican la decisión jurisdiccional no alcanza a configurar el defecto formal denunciado. Razones por las que se rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante.

La sentencia indicó en el caso del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante que, debió desestimarse el recurso en cuanto está fundado en la infracción del artículo 1698 del Código Civil, ya que esta norma se infringe únicamente cuando la sentencia obligó a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se alteró el onus probandi, lo que a la luz de los planteamientos formulados en el arbitrio, claramente no ocurrió. En la especie los jueces del fondo, luego de valorar la prueba rendida, estimaron que conforme a ella no era posible establecer la existencia de una prórroga contractual, circunstancia que constituyó la base fáctica esencial de las alegaciones efectuadas por la actora en su libelo pretensor.                                                  

El fallo agregó que, los hechos asentados en el fallo resultan inamovibles para la Corte Suprema, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, desde que han sido establecidos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de normas atinentes al caso en estudio, no siendo posible impugnarlos por la vía de la nulidad que se revisó. Razones por las que se rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló en síntesis respecto al recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada que, la recurrente afirmó que el fallo cuestionado incurrió en la causal de invalidación formal contenida en el cuarto numeral del artículo 768 del Código de  Procedimiento Civil, acusando que la sentencia otorgó a la demandante más de lo pedido en el libelo y se extendió a cuestiones no sometidas a la decisión del tribunal, pues estableció que existió un acuerdo para un servicio complementario de desmonte y reubicación de la grúa arrendada, cuestión que no fue demandada por la actora.

El fallo agregó que, la decisión que la recurrente reprochó se refiere a asuntos que fueron introducidos al debate en la etapa de discusión, en tanto el proceso de desmontaje y reubicación formó parte del relato fáctico de la demanda y correspondió a uno de los ítems cobrados en el rubro de daño emergente; y a su vez el demandado tuvo la posibilidad de controvertir dichas afirmaciones, y así lo hizo al momento de evacuar la contestación. Razones por las que se rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló respecto al recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada que, la recurrente atribuyó a los jueces del fondo una errónea aplicación del artículo 1709 del Código Civil, norma que establece que deberán constar por escrito los actos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga mas de dos unidades tributarias, estableciendo una limitación de la admisibilidad de prueba de testigos. Afirma que el yerro se cometió al dar por establecido el acuerdo de servicio complementario, sin que conste en autos algún documento emanado de su parte que refrende la existencia del supuesto pacto.

El fallo agregó que, el recurso está desprovisto de todo sustento al prescindir absolutamente de la normativa invocada para fundamentar la demanda indemnizatoria, esto es, de los artículos 1545 y 1546 del Código Civil que reglan lo concerniente al efecto obligatorio de los contratos y el principio de buena fe contractual, y 1556 del mismo compendio normativo, que estableció los perjuicios indemnizables a propósito de un incumplimiento contractual, disposiciones que resultan ser las normas decisorias de la litis. Razones por las que se rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada.

En vista de todo lo anterior, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y casación en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 19280-2018 y de la Corte de Concepción Rol N° 1312-2016.

 

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