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En fallo unánime.

Corte de Iquique rechaza protección por circular que instruye retorno gradual al trabajo presencial.

El Tribunal de alzada rechazó la acción judicial, tras considerar que la recurrida adoptó una serie de medidas sanitarias tendientes a velar por el resguardo de la salud de funcionarios y usuarios.

29 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de protección interpuesto por la Asociación de Administrativos, Auxiliares, Técnicos y Profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) de Tarapacá, en contra de los ministros del Interior y de Hacienda, y de la dirección regional de la institución, por dictar circular e instrucciones para el retorno gradual a sus lugares de trabajo.
La sentencia indica que en cumplimiento de la medidas sanitarias que se han dispuesto o recomendado por la autoridad para los lugares de trabajo, del mérito de informado por las recurridas, se advierte que la institución atacada adoptó una serie de éstas, entre ellas, la implementación de control sanitario al ingreso de los accesos principales, uso obligatorio de mascarillas y pantalla facial, sanitización de pies en pediluvio instalado en acceso principal, higienización de manos posterior a la marcación en control biométrico, la no atención presencial de público y la promoción del trabajo a distancia en caso que sea posible.
La resolución agrega que en consecuencia, de las circunstancias reseñadas, no se advierte un actuar de la recurrida susceptible de ser enmendado por esta vía, desde que del mérito de los informes y antecedentes de autos, por el contrario, se puede apreciar que ante la situación sanitaria actual, se han adoptado medidas protectoras y/o de resguardo, de lo cual se evidencia, que la recurrida ha asumido una actitud activa tendiente, mediante las acciones que hasta el momento ha estimado conformes, a velar por la salud de sus funcionarios, protegiendo a la vez a los usuarios que constituyen el propósito para el cual ha sido creado el organismo de que se trata.
Añade que, en cuanto a la petición de dejar sin efecto Oficio Circular N° 18 y la instrucción contenida en el correo electrónico, cabe tener presente por una parte, que no se han aportado antecedentes técnicos o científicos suficientes, para estimar que las decisiones adoptadas puedan llegar a ser consideradas como arbitrarias, y por el contrario, aparece que éstas se encuentran revestidas de fundamento suficiente, procurando proteger la salud de todos los funcionarios públicos, por lo que la acción constitucional deducida será desestimada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº260-2020

 

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