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CS confirmó sentencia apelada y rechazó protección.

No resulta procedente ejercer acción constitucional de protección cuando lo pretendido es la impugnación de actos intermedios que forman parte de un procedimiento complejo como lo es el otorgamiento de patente.

En la especie, el Informe de Factibilidad de Patente de la Dirección de Obras, en virtud del cual se informa desfavorablemente la solicitud de patente.

29 de mayo de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Informe de Factibilidad de Patente Comercial, en virtud del cual la Dirección de Obras del municipio recurrido comunicó al recurrente que no estaría permitido desarrollar el giro solicitado (restaurante nocturno).
Lo anterior, debido a que no resulta procedente ejercer la acción constitucional de protección cuando lo pretendido es la impugnación de actos intermedios que forman parte de un procedimiento complejo como lo es el otorgamiento de patente. Sobre el particular, no resulta ocioso recordar que en la dogmática el acto trámite o intermedio es un presupuesto de la decisión de fondo. Son actos previos a la resolución que ordenan el procedimiento, como, por ejemplo: los actos de incoación, de instrucción, comunicaciones, notificaciones. No son impugnables en sede administrativa, salvo que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.
Añade la sentencia que no cabe duda que el acto censurado reviste la calidad de trámite o intermedio y, en consecuencia, no resulta impugnable, atendido lo dispuesto en el artículo 15 inciso 2° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, a menos que ponga término al procedimiento o produzca indefensión, cuyo no es el caso, pues el recurrente conserva la totalidad de los derechos contemplados en la Ley N° 18.695 y en el artículo 12 del DFL N° 458 de 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de los medios de impugnación establecidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº30022-19

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