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Recurso de casación acogido.

Notificación de sentencia interlocutoria de prueba a las partes de un juicio es necesaria para que término probatorio empiece a correr y la practicada al demandante debe ser calificada de útil para efectos del incidente de abandono del procedimiento.

No puede ser conceptuada de eficaz sólo aquella que provoque el resultado de que todos los litigantes tomaron conocimiento de la citada resolución.

29 de mayo de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandantes en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primer grado, declarando abandonado el procedimiento de nulidad de derecho público respecto del procedimiento de saneamiento de la pequeña propiedad raíz.

Lo anterior dado que la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, como la notificación de la sentencia interlocutoria de prueba a las partes de un juicio es necesaria para que el término probatorio empiece a correr, la practicada al demandante debe ser calificada de útil, pues unida a la que debe efectuarse a la contraparte se genera el referido efecto procesal. Por lo mismo, no puede ser conceptuada de eficaz sólo aquella que provoque el resultado de que todos los litigantes tomaron conocimiento de la citada resolución.

En lo concerniente al concepto de «cese en su prosecución» a que alude el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, añade la sentencia, debe entenderse como una pasividad imputable al demandante, esto es, que, no obstante tener cabal conocimiento de las consecuencias procesales que genera su conducta, persiste en ellas, aceptándolas; y en la medida que existan posibilidades de que las partes realicen actuaciones útiles destinadas a dar curso progresivo a los autos, no las llevan a cabo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de casación y reemplazo Rol Nº22371-19

 

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