Primera Sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma que prohíbe indemnizaciones pecuniarias producto de imputaciones injuriosas, lo que afectaría las garantías de igualdad ante la ley y de protección a la vida privada y a la honra.
La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2.331 del Código Civil.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.”.
La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los que la requirente interpuso demanda de indemnización de perjuicios fundada en las normas de responsabilidad extracontractual. El motivo de la acción ordinaria de indemnización de perjuicios por daño moral se sustentó, en palabras de la requirente, en las gravísimas acusaciones, difamaciones, agravios, injurias, calumnias, infracciones a la ética y atentados a la honra en su contra, proferidas o causadas por la dolosa o al menos negligente actuación de la empresa demandada.
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