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Anulación de oficio.

Se infringe un básico principio procesal probatorio al no analizar y ponderar una prueba documental que se rindió para la impugnación de una de las resoluciones reclamadas y si hacerlo respecto de otra.

En la especie resulta acreditado que la jueza a quo infringió este básico principio procesal probatorio al no analizar y no ponderar una prueba documental que se rindió para la impugnación de las dos Resoluciones reclamadas, sino que lo hace solo respecto de una de ellas.

29 de mayo de 2020

La Corte de Apelaciones de Copiapó anuló de oficio la sentencia que resolvió acoger parcialmente la acción de reclamación respecto de una de las multas y dejando firme la otra.
Lo anterior, dado que infringió lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, en cuanto esta disposición establece que el tribunal debe apreciar la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica y que al hacerlo debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime, para lo cual tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.
Añade la sentencia, que en la especie resulta acreditado que la jueza a quo infringió este básico principio procesal probatorio al no analizar y no ponderar una prueba documental que se rindió para la impugnación de las dos Resoluciones reclamadas, sino que lo hace solo respecto de una de ellas, con lo cual se ha incurrido en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del citado cuerpo legal, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
El fallo agrega que resulta improcedente que la sentenciadora hubiera razonado en la sentencia recurrida considerando como producida e incorporada legalmente la prueba documental referida a la Resolución de Multa únicamente para la impugnación de la Resolución dictada con fecha 16 de diciembre de 2019 que acoge en el fallo recurrido y no la considerara también como prueba documental para la impugnación de la Resolución dictada con fecha 13 de diciembre de 2019 que en definitiva rechaza manteniendo a firme la sanción administrativa, motivo que lleva a considerar que hay una falta de razón suficiente en el análisis y ponderación de la prueba rendida por la reclamante, por lo que en la sentencia reprochada no puede considerarse cumplido el requisito establecido en el artículo 459 N° 4° del Código del Trabajo, en cuanto esta disposición establece que la sentencia debe contener «el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación», pues la sentenciadora no pudo argumentar en los términos contenidos en su resolución.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº26-20

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