Noticias

Intereses colectivos.

TS de España rechazó casación de Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros de España contra archivo del caso de preferentes de Caja de Ahorro del Mediterráneo tras retiro de acusación particular.

El Tribunal Supremo de España señaló que, la situación de retirada de la acusación particular y popular al inicio del juicio supone que el abanico de intervención de la acusación popular no sea el que se pretende por el recurrente.

29 de mayo de 2020

El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación deducido por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros de España (Adicae) contra la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que acordó el sobreseimiento de las actuaciones en el caso de las participaciones preferentes de la Caja de Ahorro del Mediterráneo, después de que al inicio del juicio se retirasen la acusación particular y una de las acusaciones populares y la Fiscalía apoyase dicho sobreseimiento.

Entre los argumentos por el máximo Tribunal ibérico está que “con respecto a los intereses colectivos y difusos que se demandan es cuestionable que ello sea así, cuando los propios perjudicados que había, -y en su totalidad muy numerosa- han retirado la acción penal. En cualquier caso, el concepto de acción popular tiene especial importancia en la protección de los denominados "intereses colectivos o difusos", pero no puede desgajarse de la idea de si existen perjudicados que niegan serlo y retiran su acción penal”.

La sentencia del Tribunal Supremo Español agregó que, “La doctrina señala sobre este punto -añaden los magistrados- que cuando nos referimos a intereses colectivos, ha de entenderse que nos hallamos ante un conjunto de individuos, determinados o fácilmente determinables. Y que no se pretende, por tanto, minimizar el grupo en cuanto al número de individuos que lo conformen, sino que sea posible la identificación de todos ellos. En este caso se identificaron y renunciaron a la acusación particular cuando ejerce su asociación, al mismo tiempo, la acusación popular”.

En opinión del Tribunal Supremo español, “la situación de retirada de la acusación particular y popular al inicio del juicio y la petición de sobreseimiento de la fiscalía supone que el abanico de intervención de la acusación popular no sea el que se pretende por el recurrente, y menos defendiendo los intereses que postula que se ha visto que no son tales, y que no pueden sostenerse frente al apartamiento de la acusación particular y popular personada antes”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADO

* TS de España condenó a Iñaki Urdangarin a 5 años y 10 meses de presidio por malversación, prevaricación, fraude, dos delitos fiscales y tráfico de influencias…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *