Protección de datos personales.
AEPD publica informe en el cual analiza el uso de sistemas de reconocimiento facial por parte de las empresas de seguridad privada.
Las técnicas de reconocimiento facial con fines de identificación biométrica suponen un tratamiento de categorías especiales de datos para los que el RGPD exige garantías reforzadas.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un informe en el que analiza varias cuestiones que se le han planteado relacionadas con la seguridad privada, entre las que se encuentra la licitud de incorporar sistemas de reconocimiento facial en los servicios de videovigilancia proporcionados por empresas seguridad privada.
El empleo de tecnologías de reconocimiento facial en los sistemas de videovigilancia implica el tratamiento de datos biométricos, a los que se aplica el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que los cataloga como categorías especiales al tratarse de datos “dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física”. Esta tecnología supone un tratamiento que, en principio, se encuentra prohibido por el RGPD.
Para poder tratar esos datos, el informe analiza si es posible aplicar a dicha prohibición alguna de las excepciones recogidas en la normativa. La instalación de los sistemas de videovigilancia con fines de seguridad, que captan y graban imágenes y sonidos, podría ampararse en el interés público, tal y como se plantea en la consulta realizada a la Agencia. No obstante, si se tratan categorías especiales de datos, como en el caso de la utilización de tecnologías de reconocimiento facial, la normativa requiere que exista un “interés público esencial” para que pueda ser legítimo, profundizando así en la importancia y necesidad de mayor protección de los datos tratados.
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