Segunda Sala.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código del Trabajo que restringiría apelación y que atentaría contra igualdad ante la ley y debido proceso.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurren las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, que los preceptos legales impugnados no resultarán decisivos en la resolución del asunto y por adolecer de falta de fundamento plausible.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 492, inciso segundo del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por apelación de incidente, en los que la empresa requirente es denunciada en autos sobre tutela de derechos fundamentales.
Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que sin fundamento plausible o sin la razonabilidad o motivación correspondiente, se le condena con una sanción a todas luces desproporcionada, generándose con ello una discriminación arbitraria en el trato que se le da a la parte demandada en la gestión pendiente, en efecto el artículo 425º inciso 2 del Código del Trabajo, lo que hace es inhibir y excluir el ejercicio de derechos fundamentales reconocidos por Tratados Internacionales y por nuestro ordenamiento constitucional interno. De este modo, agrega que es evidente que el principio de prohibición de exceso es una herramienta constitucional para analizar la constitucionalidad de las normas legales que establecen penas o sanciones, fijando también estándares objetivos de validez de éstas, los cuales no pueden ser vulnerados por el legislador, el precepto legal impugnado es inconstitucional en el caso concreto, por cuanto vulnera este principio al establecer una sanción que no satisface el test de proporcionalidad, en la medida que produce efectos nocivos para la actividad de la requirente y el mercado en general.
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