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Retiro de policías.

Corte Constitucional del Ecuador rechazó acción de incumplimiento deducida por parlamentaria contra Presidente de la República.

La Corte Constitucional señaló que, en una acción de incumplimiento, solamente le corresponde velar por la observancia del señalado marco delimitador de la actuación de los poderes públicos, pero no tiene atribución para interferir con el referido margen de discrecionalidad operativa.

31 de mayo de 2020

Por unanimidad, la Corte Constitucional del Ecuador rechazó una acción de incumplimiento deducida por la parlamentaria Lira de la Paz Villalva Miranda, en contra del Presidente de la República Lenin Moreno y de la ministra de gobierno María Paula Romo, en la que pidió declarar el incumplimiento de la letra f del número 1 de la parte resolutiva del dictamen N° 1-20-EE/20, por el cual se declaró la constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción por la situación de calamidad pública por la propagación de la pandemia COVID-19.

La recurrente señaló que, letra f del número 1 de la parte resolutiva del dictamen N° 1-20-EE/20 indica que es deber de los miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas ejecutar sus actividades en el marco del respeto estricto a los derechos fundamentales y aplicando el uso progresivo de la fuerza. La recurrente sustentó dicha pretensión en el día 1 de abril de 2020, la Policía Nacional emitió un comunicado mediante el cual se dispuso que todos los policías del cantón Baños se retiren a los cantones aledaños, por lo que su población quedó en “estado de indefensión”. Y sostiene que esa decisión se dio como resultado del conflicto suscitado ese mismo día entre el Comité de Operaciones de Emergencia del cantón Baños, provincia Tungurahua, y la ministra de gobierno, quien habría ordenado retirar a los servidores policiales de dicho cantón de manera injustificada.

En su sentencia el máximo Tribunal del país andino indicó que, los dictámenes sobre los decretos en que se declaró el estado de excepción deciden centralmente sobre la conformidad o no de la declaratoria del estado de excepción y las medidas adoptadas con ocasión de aquel, aunque, en conexión con esto, también establecen “parámetros o pautas como marco de referencia para la actuación del ejecutivo y de las instituciones que deben acatar su cumplimiento, entendiéndose éstos como límites positivos y negativos, de carácter obligatorio”, como lo señaló la propia Corte en un caso reciente.

El fallo de la Corte Constitucional del Ecuador señaló que, tales parámetros cualifican el marco normativo dentro del cual se van a ejercer los poderes extraordinarios atribuidos a ciertas autoridades ejecutivas, especialmente, al presidente de la República, en razón del estado de excepción. Dichos parámetros explicitan las particulares condiciones de legitimidad que la Constitución y la ley imponen a una determinada declaratoria de estado de excepción y a las medidas adoptadas con ocasión de aquella.

La sentencia de la Corte Constitucional ecuatoriana agregó que, los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en los dictámenes relativos a las declaratorias de estados de excepción precisan el marco de actuación dentro del cual las autoridades ejecutivas, especialmente el presidente de la República, tienen un margen de discrecionalidad operativa para diseñar las intervenciones públicas convenientes al estado de excepción. En tal virtud, en una acción de incumplimiento, a la Corte solamente le corresponde velar por la observancia del señalado marco delimitador de la actuación de los poderes públicos, pero no tiene atribución para interferir con el referido margen de discrecionalidad operativa.

El máximo Tribunal del país andino concluyó en su fallo que, tales hechos referidos por la accionante no constituyen un incumplimiento del parámetro establecido en el párrafo 1.f del dictamen N° 1-20-EE/20, pues en él no se determinó ninguna pauta acerca de cómo distribuir al personal policial en los distintos territorios y, rechazó la acción de incumplimiento de dictamen constitucional deducida por la parlamentaria.

 

Vea texto íntegro de la resolución judicial.

 

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