Diario Constitucional

Con un voto en contra.

CS anuló de oficio sentencia que rechazó indemnización de perjuicios a particular por rechazarse su oferta en licitación declarada desierta por la demandada.

La Corte Suprema señaló que, apareció de manifiesto que la sentencia recurrida no acató lo dispuesto en las disposiciones transcritas al negar que el actor tuviera derecho a la indemnización de los perjuicios causados.

Por Redacción·31 de mayo de 2020·3 min de lectura
CS anuló de oficio sentencia que rechazó indemnización de perjuicios a particular por rechazarse su oferta en licitación declarada desierta por la demandada.
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Con un voto en contra, la Corte Suprema anuló de oficio la sentencia dictada por la Corte de Valdivía que confirmó la sentencia dictada por el 1º Juzgado Civil de Valdivia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por un particular en contra de la Municipalidad de Valdivia por declarar desierto un proceso de licitación llevado a cabo por la demandada, en donde su oferta fue rechazada a pesar de ser el mejor oferente al obtener el 100% del puntaje del proceso licitatorio. Posteriormente la licitación fue declarada desierta, procediéndose a realizar, una licitación privada.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, en la especie, sólo se atacó aquella parte de la sentencia que señala que, en concepto de los falladores, el Concejo Municipal actuó dentro de sus facultades y, en cuanto al capítulo relativo al valor que se dio a la sentencia del Tribunal de Contratación Pública y a las declaraciones en ella contenidas, no se invocó norma alguna, insuficiencia que motivó a que la Corte actúe de oficio a fin de corregir la incorrecta aplicación de la ley.

El fallo indicó que, en efecto, conforme al artículo 2314 del Código Civil: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización”, principio que es reproducido por el artículo 2329 del mismo cuerpo normativo, que señala: “todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta”.

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