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Excluye del derecho a huelga a sus trabajadores.

Resolución que declaró empresas estratégicas al Coordinador Eléctrico Nacional y al CDEC-SING se ajusta a la ley

Corte Suprema rechazó el recurso de queja deducido por dos sindicatos que reclamaron en sede del artículo 402 del Código del Trabajo.

31 de mayo de 2020

La Corte Suprema descartó falta o abuso de los ministros recurridos que rechazaron el reclamo que buscaba dejar sin efecto la decisión adoptada por los ministros de Economía, Fomento y Turismo, de Defensa Nacional y del Trabajo y Previsión Social que, al declarar como empresa estratégica al Coordinador Eléctrico Nacional y al CDEC-SING, excluyó del derecho a huelga a sus trabajadores, de conformidad al artículo 362 del Código del Trabajo.

En su fallo señala que conforme al artículo 545 del COT, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves», lo que atendido el mérito de los antecedentes no se aprecia en la decisión los ministros recurridos que no han incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte.

Añade el fallo que el recurso gira en torno a la interpretación que hicieron de las normas que regulan la reclamación establecida en el artículo 402 del Código del Trabajo en relación con la determinación de aquellas empresas que no pueden ejercer el derecho a huelga, pero como reiteradamente esta Corte ha resuelto, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo el tribunal en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquellos, a menos que sea caprichosa o arbitraria, cuyo no es el caso.

 

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