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El matrimonio igualitario en Costa Rica, por Rafael Rodríguez Campos, artículo publicado por Punto de Encuentro (Perú).

El 26 de mayo de 2020 será recordado como un día histórico para los derechos humanos en Latinoamérica, en especial para los de la Comunidad LGBTI, pues Costa Rica se ha convertido en el primer país de Centro América en reconocer el «Matrimonio Igualitario».

1 de junio de 2020

Al respecto, Carlos Andrés Alvarado Quesada, actual presidente de la República de Costa Rica, desde el 08 de mayo de 2018 por el Partido Acción Ciudadana, señaló lo siguiente: "Nuestro deber es combatir todo tipo de discriminación, sea por discapacidad, etnia, cultura, credo religioso, sexo, identidad y expresión de género, orientación sexual o cualquier otra. Y desde ese enfoque que procura la defensa de todos los derechos humanos, es el lugar donde hay que entender este paso", respaldando la medida, a pesar de la oposición de sectores ultraconservadores descontentos con la misma.
Como se recuerda, el largo camino hacia la construcción de una sociedad más libre, igual y solidaria en Centro América, se inició en 2016 cuando Costa Rica, en su condición de Estado miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA), solicitó una Opinión Consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre lo siguiente: a) El Derecho a la Identidad de Género; y b) El Matrimonio Igualitario.
Fue así como, el 9 de enero de 2018, la Corte IDH, publicó el texto de la Opinión Consultiva OC-24/2017, en la cual aborda un conjunto de materias relacionadas con el principio de no discriminación por identidad de género y orientación sexual, y su relación, claro está, con el reconocimiento del Matrimonio Igualitario.
Sobre el particular, la Corte IDH ratificó que la Convención Americana “no protege un determinado modelo de familia. Debido a que la definición misma de familia no es exclusiva de aquella integrada por parejas heterosexuales. Es decir considera que el vínculo familiar que puede derivar de la relación de una pareja del mismo sexo se encuentra protegido por la Convención Americana”.
En esa línea, la Corte IDH consideró que “todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas del mismo sexo deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas entre personas heterosexuales”. Pero no sólo eso, ya que la Corte IDH estimó que “esta obligación internacional de los Estados trasciende a la protección de las cuestiones únicamente patrimoniales y se proyecta a todos los derechos humanos, reconocidos a parejas heterosexuales, tanto internacionalmente como en el derecho interno de cada Estado”.
A partir de ello, la Corte IDH sostuvo que “para garantizar los derechos de las parejas del mismo sexo no es necesaria la creación de nuevas figuras jurídicas, y por ende, opta por extender las instituciones existentes a las parejas compuestas por personas del mismo sexo –incluyendo el matrimonio civil–, en observancia del principio pro persona, y porque además, este constituye el medio más sencillo y eficaz para asegurar los derechos derivados del vínculo entre parejas del mismo sexo”.
Ahora bien, sobre el matrimonio civil entre personas del mismo sexo (es decir, Matrimonio Igualitario), la Corte IDH señaló categóricamente que “crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre carece de sentido, salvo el de señalar socialmente a las parejas del mismo sexo con una denominación que indique una diferencia sino estigmatizante, o por lo menos como señal de subestimación”. Así, la Corte IDH consideró que “no era admisible la existencia de dos clases de uniones solemnes para consolidar jurídicamente la comunidad de convivencia heterosexual y homosexual, ya que configuraría una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria, y por tanto incompatible con la Convención Americana”.
En ese sentido, la Corte IDH reconoció que “si bien la oposición al matrimonio de personas del mismo sexo está basada en convicciones religiosas o filosóficas, éstas no pueden ser utilizadas para condicionar lo que la Convención Americana establece respecto de la discriminación en razón de orientación sexual”. Más aún, la Corte IDH establece que “en sociedades democráticas debe existir coexistencia mutuamente pacífica entre lo secular y lo religioso; por lo que el rol de los Estados y de la Corte IDH, es reconocer la esfera en la cual cada uno de éstos habita y en ningún caso forzar uno en la esfera de otro”.
En esa línea, la Corte IDH estableció que “siempre y cuando exista la voluntad de relacionarse de manera permanente y conformar una familia, existe un vínculo que merece igualdad de derechos y protección sin importar la orientación sexual de sus contrayentes”. No obstante ello, la Corte IDH precisó que al afirmar esto “no le está restando valor a la institución del matrimonio, sino por el contrario, lo estimaba necesario para reconocerle igual dignidad a personas que pertenecen a un grupo humano que ha sido históricamente oprimido y discriminado”.
Además, la Corte IDH recordó que cuando un Estado es parte de un tratado internacional, como la Convención Americana, dicho tratado obliga a todos sus poderes y organismos (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Tribunal Constitucional, y otros). Por tanto, la Corte IDH consideró necesario que los Estados que son parte de la Convención Americana (entre los cuales figura Costa Rica) impulsen realmente y de buena fe las reformas necesarias para adecuar sus normas, interpretaciones y prácticas internas, aplicando los estándares establecidos en la Opinión Consultiva OC-24/2017.
Entonces, lo que ha ocurrido en Costa Rica, no es otra cosa que una muestra tangible del compromiso que uno de los Estados Americanos ha mostrado con la implementación de los estándares de protección internacional de los derechos humanos en su derecho interno, al impulsar una reforma (en este caso, legislativa) destinada a garantizar los derechos humanos de la comunidad LGBTI que requiere una especial protección por encontrarse en una situación de vulnerabilidad, como ha sido reconocido por la ONU y OEA, respectivamente.   
En suma, Costa Rica, luego de este histórico avance a favor de los derechos y libertades de la comunidad LGBTI, se convierte en el vigésimo noveno (29) país en el mundo en reconocer legalmente el Matrimonio Igualitario. Es el primero en Centro América, y el sexto en Latinoamérica junto a México (2009, en algunos Estados), Argentina (2010), Brasil (2013), Uruguay (2013) y Colombia (2016), respectivamente. No obstante ello, es necesario señalar que la lucha por la igualdad debe continuar, pues debemos recordar que actualmente en el mundo existen 67 países que criminalizan la unión de personas del mismo sexo, según el informe “Homofobia de Estado 2019” de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex.
Por lo antes expuesto, considero que el reconocimiento del Matrimonio Igualitario en Costa Rica no solo garantiza el cumplimiento de lo prescrito por la Corte IDH en la Opinión Consultiva OC-24/2017, sino que fortalece el conjunto de derechos, valores y principios constitucionales de libertad, igualdad y solidaridad, sobre los cuales debe construirse una República. Y, por ende, hago votos para que en Latinoamérica, otros países (entre ellos, el Perú), más temprano que tarde, sigan el camino de Costa Rica, como una señal de lucha contra el sexismo, la homofobia y la discriminación, taras históricas que tanto daño le hacen a la democracia en la región.  

 

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