No se viola el artículo 6.1 del CEDH.
Exclusión de público en juicio de violación es necesaria para proteger intimidad de la víctima. TEDH destaca la importancia de proteger su vida privada.
La sentencia del TEDH resalta la importancia de proteger los derechos de las víctimas de abuso sexual en los procedimientos penales, para no incrementar el daño que ya han sufrido, lo que podría desincentivarles de denunciar estos hechos.

El TEDH dictó sentencia en la causa Mraovi y otros c. Croacia (demanda n° 30373/13), en la que resolvió que no se ha violado el artículo 6.1 CEDH (derecho a un juicio justo), por la exclusión de público en el procedimiento la que ha sido razonable y necesaria para preservar la vida privada de la víctima, protegiéndola así de una doble victimización, dada la naturaleza íntima de la información y prueba discutida.
El litigio aborda la violación de una jugadora de baloncesto en 2005. En el momento en el que el sospechoso fue detenido, la prensa reveló la identidad de la víctima. Finalmente, el sospechoso fue condenado por violación en 2008. Durante el procedimiento judicial, el acusado solicitó en dos ocasiones la publicidad de las actuaciones, lo que fue rechazado, ya que la exclusión de público era necesaria para proteger la intimidad de la víctima, decisión ratificada por el Tribunal Supremo. Tras la inadmisión de un recurso ante el Tribunal Constitucional, recurrió ante el TEDH alegando que la exclusión de público durante todo el procedimiento había supuesto una vulneración del artículo 6.1 CEDH (derecho a un juicio justo), ya que la jurisdicción nacional no había motivado por qué no se protegía a la víctima si se excluía al público sólo en ciertas audiencias, tal y como había solicitado.
La sentencia del TEDH resalta la importancia de proteger los derechos de las víctimas de abuso sexual en los procedimientos penales, para no incrementar el daño que ya han sufrido, lo que podría desincentivarles de denunciar estos hechos.
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