Diario Constitucional

Opinión.

La reelección presidencial indefinida y los derechos humanos, por Víctor Rodríguez Cedeño, publicado en el medio venezolano El Nacional.

La figura de la reelección indefinida no ha sido precisada en el sistema interamericano en algún texto o instrumento internacional, tampoco en una decisión u opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La práctica sobre ella es variada.

Por Redacción·01 de junio de 2020·5 min de lectura
La reelección presidencial indefinida y los derechos humanos, por Víctor Rodríguez Cedeño, publicado en el medio venezolano El Nacional.
Referencial

Mientras que en algunos países se ha prohibido constitucionalmente la reelección presidencial indefinida, como es el caso de México y de Colombia y Ecuador en 2015 y en Perú, en 2018, los gobiernos populistas de derecha e izquierda, cuyo objetivo común fundamental es perpetuarse en el poder, insisten por la vía constitucional o por una interpretación judicial -evidentemente politizada- en favorecerla, es el caso de Nicaragua, cuando la Sala Constitucional de la Corte Suprema de ese país declaró en 2009 “inaplicables los artículos 147 y 148” que la prohibían. También en Honduras, el Tribunal Supremo, en 2015, declaró que el artículo 239 de la Constitución era inaplicable por lo que se permitiría la reelección indefinida. El último fue Evo Morales, quien a pesar de haberse realizado un referéndum que la prohibía, hizo que la Corte Suprema de ese país declarara “preferente” el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sobre el artículo 168 de la Constitución que limitaba a una sola reelección.

La discusión está ahora en manos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tendría que pronunciarse, a solicitud del gobierno de Colombia, mediante una Opinión Consultiva, para lo cual está facultada según el artículo 64-1 de la Convención, sobre la relación entre esta práctica y su compatibilidad con la Convención. Tendría la Corte que precisar si prohibir la reelección indefinida vulnera los derechos de los elegidos en ejercicio que pretenden continuar indefinidamente en el poder o si más bien permitirla, violaría los derechos de los ciudadanos que tienen el derecho de participar en las decisiones políticas del Estado.

La cuestión se centra en la interpretación del artículo 23 de la Convención que establece el derecho de todos de participar en la dirección de los asuntos públicos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas y libres y al acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

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