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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago acoge protección contra universidad por aplicar nuevo requisito para titulación.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la universidad al incluir el requisito de rendición de un examen de título a estudiantes que ingresaron al plantel antes del cambio de la malla curricular.

3 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentados por estudiantes de la carrera de enfermería, en contra de la Universidad Católica Silva Henríquez, por la inclusión de un nuevo requisito de titulación.

La sentencia indica que el rediseño en el programa del plan estudio de la carrera de Enfermería que se verificó por la Resolución de Vicerrectoría Académica N°VRA Rediseño N° 2018/011, de 18 de diciembre de 2018 -como lo informa la recurrida-, en su basamento primero, expresamente dispone que el rediseño del Plan de Estudios de la carrera de Enfermería, se aplicará a partir de la cohorte de ingreso 2019, comenzando a regir a partir del primer semestre de 2019, hasta el semestre décimo, detallando en cada uno, las asignaturas, créditos y prerrequisitos, y en el último disponiendo el Internado II y el Examen de Título.

Añade que de tal manera, que claramente, dicho rediseño del programa y plan de estudios que incluye el Examen de Título, se hace aplicable al grupo de estudiantes ingresados a partir del año 2019, los que desde ese año empezaban a cursarlo bajo esa nueva modalidad desde su primer semestre.

Para la Corte de Santiago resulta inconcuso que no puede aplicarse dicho cambio curricular a quienes como los recurrentes ya se encontraban cursando la carrera bajo un programa convenido al tiempo de su ingreso en el año 2014, sino solo al grupo de estudiantes que ingresaron y comenzaron sus estudios de Enfermería a partir del año 2019, fecha desde la que empezó a regir la Resolución en comento, la que por expresa disposición de su texto, no viene en modificar el plan de estudios de los estudiantes que ingresaron con anterioridad al año 2019.

A mayor abundamiento –continúa–, y de considerarse la posición de la recurrida en el sentido contrario, en cuanto a la aplicación del nuevo rediseño del plan de estudio a los recurrentes, como ya se dijo, de acuerdo a lo convenido en la cláusula segunda del contrato de prestación de servicios educacionales, no se acompañaron antecedentes que dieran cuenta de la circunstancia de haberse verificado el consentimiento afirmativo de la unanimidad de los estudiantes que ya habían contratado y se encontraban cursando el programa, conforme a un plan de estudio que no incluía en el semestre X de la carrera el Examen de Título, como parte del programa curricular, como así se exige en dicha cláusula.

Añade que si bien corresponde a la Universidad dentro de sus atribuciones el determinar y conducir sus fines y proyectos institucionales en la dimensión académica, económica y administrativa, ello debe cumplirse dentro del marco establecido por la Constitución y la ley, como lo dispone la letra a) del artículo 2 de la ley N° 21.091, de manera que, el rediseño que afectó al Plan de Estudios de la carrera de Enfermería, que por disposición expresa de su texto solo aplica desde aquella cohorte de ingreso 2019, empezando a regir para ésta desde su primer semestre, torna la decisión de la recurrida en injustificada, al hacer extensivo el cumplimiento del requisito de ‘Examen de Título’ a los recurrentes que ingresaron en el año 2014 -cuyos estudios conducentes al título profesional de Enfermería están programados sobre la base de los estudios de las asignaturas correspondientes, una tesis de licenciatura escrita y defendida, y dos internados-, la que además resulta arbitraria, por cuanto, tal imposición los discrimina en relación con los demás estudiantes ya egresados, pertenecientes a generaciones anteriores al año 2019, y que se encontraban en su misma situación académica, lo que importa la infracción de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso debe prosperar, debiendo la recurrida mantener el plan de estudios 2014, correspondiente al año de ingreso de los actores, bajo el cual se contrató la prestación de sus servicios educacionales.

Concluye que por estas consideraciones, y lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que se acogecon costas, el recurso deducido en contra de la Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez, en la forma dispuesta en el basamento décimo.

 

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