Noticias

En fallo unánime.

CS rechaza demanda contra inmobiliaria por compra en verde.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la resolución que no dio lugar a la demanda al no acreditarse los perjuicios denunciados.

3 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada en contra de la Sociedad Inmobiliaria Santa Ana Limitada por el supuesto incumplimiento de contrato de compraventa en verde de predios en Osorno.
La sentencia sostiene que la sentencia cuestionada confirmó el fallo de primera instancia, el que en su motivo quinto fija los hechos que se tuvieron por acreditados, concluyendo en el considerando noveno que: ‘… pero esta última autorización no significa necesariamente que los predios del actor no hayan estado dotados de acceso al agua con fecha anterior a la dictación de la autoridad sanitaria‘. En el mismo sentido, el motivo décimo agrega que: ‘… tampoco la demandante logró acreditar que la demandada se haya constituido en mora, pues a la fecha de presentación de la acción judicial, esto es, el 14 de abril de 2017, como consta en el folio 1 de estos antecedentes; la obligación referida a dotación del acceso del agua de la sociedad demandada, ya se encontraba cumplida a través de la Resolución Sanitaria Nro.018 de fecha 06 de Enero de 2017, y en ese sentido, nunca pudo haber requerimiento judicial en los términos del artículo 1537 del Código Civil a fin de constituir en mora a la parte demandada‘.

La resolución agrega que lo hasta aquí reseñado permite sostener que, si bien no se comparte la afirmación de la Corte recurrida que consta en el motivo sexto de su fallo, del cual se desprende la necesidad de que haya mediado primero una acción que requiera de pago al deudor, pues esa demanda tuvo por objeto el cobro de una cláusula penal indemnizatoria, que efectivamente es autónoma e independiente de la prestación pactada, no es menos cierto que tal postura no constituye un yerro que tenga influencia sustancial en el análisis que esta Corte viene haciendo pues, para poder acoger el recurso, es necesario modificar hechos que vienen fijados de las instancias, proceso que no está permitido a esta Corte.

Añade que en efecto, sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y, efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, al no haberse denunciado contravención a leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer la situación fáctica que viene asentada en el fallo. Para tener éxito el arbitrio en examen, forzosamente habría que asentar un hecho que no viene establecido en la causa, como sería que ‘el demandado incumplió las obligaciones pactadas en el contrato’, actividad que resulta impropia al recurso de casación.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 32024-2019Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N°625-2019

 

 

RELACIONADOS
*Segundo Tribunal Ambiental acoge demanda por reparación de daño ambiental contra Inmobiliaria Altos del Yali…
*Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del CPC que restringiría la participación de un tercero en juicio ejecutivo en contra de una Inmobiliaria…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *